Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2009, expediente L 100044
Presidente | Hitters-Kogan-Soria-Negri |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.044, "T., H.P. contra Cyanamid de Argentina S.A. Indemnización por incapacidad".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo nº 5 de Quilmes admitió parcialmente la demanda instaurada, con costas en el modo como especifica (fs. 318/342 vta.).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 347/352).
Dictada la providencia de autos, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
-
En lo que interesa destacar para la solución del caso, el tribunal de trabajo interviniente rechazó la excepción de prescripción opuesta por Cyanamid S.A. de Argentina y admitió, previa declaración de inconstitucionalidad del tope fijado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 325), la pretensión deducida por H.P.T. para obtener el cobro de la diferencia de indemnización por antigüedad percibida con motivo de la extinción del contrato de trabajo, anoticiada por su empleadora el día 30 de marzo de 1999 (fs. 321 vta. y 325/326).
Con el resultado que arrojó la prueba pericial contable, juzgó acreditado que la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del trabajador ascendía a la suma de $ 2.676.02 (es decir $ 2.470.18 con más la inclusión del Sueldo Anual Complementario; v. fs. 318 y 318 vta.). Asimismo, que al tiempo del egreso aquél había percibido de la demandada las sumas de $ 13.961.28 en concepto de indemnización por antigüedad, y la de $ 6.662.53 imputada a "gratificación extraordinaria" (v. fs. 318 vta. 329).
En ese escenario y de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Vizzoti, C.A.c.S." (sent. V, 967 del 14—IX-2004; v. fs. 324 y siguientes), resolvió que la aplicabilidad del tope en el caso concreto (C.C.T. 42/89; fs. 319 vta. y 325) resultaría violatoria de expresas garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 28 de la Constitución nacional...
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