TRIDENTE, JONATAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 071143/2016/CA001 |
Fecha | 30 Octubre 2019 |
Número de registro | 248290092 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114780 EXPEDIENTE NRO.: 71143/2016 AUTOS: TRIDENTE, J.P. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.
156/157 y fs. 161/162). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 158 y vta.); en tanto la parte demandada apela la totalidad de los honorarios regulados en la anterior instancia por estimarlos elevados (fs. 161).
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fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo, sin perjuicio de lo informado por el perito médico, redujo el porcentaje de incapacidad que padece para el cálculo de las indemnizaciones fundadas en la LRT. Objeta la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior.
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fundamentar el recurso se agravia la parte demandada por cuanto la Sra. Juez a quo desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar demanda; y, señala que, contrariamente a lo afirmado por la sentenciante de anterior instancia, el rechazo de la denuncia del accidente del actor fue temporáneo.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que se expondrá.
Se agravia la demandada por cuanto la sentenciante de anterior instancia, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar demanda con el fundamento de que la ART no había efectuado en término el rechazo de la denuncia del accidente objeto de autos.
Los términos de los agravios imponen memorar que el actor afirmó
en la demanda que se desempeñó como futbolista profesional en el Club Atlético Brown; y el Fecha de firma: 30/10/2019 A.ta en sistema: 31/10/2019 día 25/1/15, en el transcurso Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA de la jornada laboral, durante el desarrollo de un partido de Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28817848#248290092#20191031130202658 fútbol, en una acción típica del juego, sufrió una caída brusca en la que impactó su mano izquierda contra el piso. Explicó que, con motivo de ello, el médico del Club empleador, decidió la inmovilización del miembro afectado, mediante el entablillado; y, posteriormente se le diagnosticó una luxación de dedo meñique de mano izquierda. Afirma que, actualmente, padece una incapacidad psicofísica producto de tal infortunio (ver fs. 7/8).
La Sra. Juez a quo señaló: “…se habilita el reclamo de autos en el marco de la ley especial, considerándose admitido el accidente denunciado, habida cuenta que el rechazo del accidente se efectuó vencido los plazos del art. 6 del dec. 717/96 y en el rechazo que se perfeccionó con la misiva de fs. 111 se alegaron hechos distintos a los del responde; máxime que con la informativa de AFIP de fs. 67 se demuestra la relación de dependencia del actor con el club deportivo aludido en el inicio y la declaración de fs. 142 corrobora el acontecimiento del accidente en el ámbito laboral…” (ver fs. 153/154).
L., cabe señalar que, en el estricto marco en el cual fue interpuesto el recurso de la parte demandada, quien afirma haber rechazado “en término” la denuncia del accidente de autos, resulta...
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