Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 009505/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9505/2019

T M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020. SM

VISTO: el recurso de apelación articulado por O.S.D.E., a fs.

47/59, replicado por el actor a fs. 96/97, contra la resolución de fs. 27/29; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente decretó la cautela peticionada y, en consecuencia, ordenó a OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios- a arbitrar las medidas del caso para restablecer la afiliación del menor M.T., al plan de salud que comercializa, en las mismas condiciones pactadas al momento de su ingreso y contra el pago de la cuota correspondiente, sin valor adicional por preexistencia, como así también, la cobertura de las prestaciones de salud que requiera, de conformidad con la normativa vigente y al plan contratado, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. Que esa decisión motivó el recurso de la demandada, que ante todo puso de relieve el carácter innovativo de la medida, así como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos. A los efectos de cuestionar la verosimilitud del derecho invocado por su adversaria, dijo que el padre del menor había falseado su declaración jurada al momento de suscribir el contrato de adhesión al no denunciar el verdadero estado de salud de M., del que tenía conocimiento.

    Añadió que el día 19 de octubre de 2019, el representante legal del actor solicitó su incorporación a OSDE, suscribiendo una declaración en la cual informó éste no cursaba alguna enfermedad que requiera estudios, cirugías o internaciones en los próximos meses, como así tampoco padecía alguna patología aparte de las mencionadas en el formulario de adhesión. Advirtió

    que con la presentación del resumen de historia clínica para acceder a la cobertura de prácticas médicas, surgió que el niño padece retraso del lenguaje tratado con neurolingüística desde los tres años, dificultad de Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    aprendizaje escolar tratado con psicopedagoga desde inicio escolar. En razón de ello, concluyó que, al momento de firmar la declaración jurada, el padre del demandante ninguna referencia efectuó respecto a su estado de salud.

    Señaló que, con motivo de ello, la accionada se encuentra en condiciones de...

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