Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2020, expediente FPA 022000515/2009/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000515/2009/CA1
raná, 27 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TRICARIQUI, RAQUEL FORTUNATA
C/ ANSES S/ ACCION DE INCONSTIT.”, E.. N° FPA
22000515/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal,
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 54/57 vta., contra la resolución de fs. 48/50 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4º de la Resolución 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio otorgado a la actora; dispone que la ANSES liquide a la actora su beneficio; impone las costas a la demandada; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 58, se contestan agravios 60/64 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs.
68 vta.
II- Que atento los plazos transcurridos desde la sustanciación del recurso de apelación y la elevación ante esta Alzada resulta oportuno efectuar algunas consideraciones en torno a la caducidad de la instancia,
conforme lo autoriza el art. 316 del CPCCN.
III-
-
Que de las constancias de la causa surge que el magistrado de grado dictó la resolución cuestionada en fecha 03/12/2009 y que la demandada dedujo recurso de apelación el 04/03/2010. El recurso se concedió el día 21/04/2010, la parte actora contestó agravios el 27/04/2010
Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO
y se ordenó la elevación de la causa en fecha 17/05/2010,
lo que recién se cumplimentó el 11/12/2019, cuando ya habían transcurrido más de nueve (9) años desde la sustanciación del recurso (cfr. fs. 48/50, 54/57 vta., 58,
60/64 vta., 65 y 67 vta.).
-
Que este Tribunal, por mayoría de votos, en los autos “GONZALEZ, J.C. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE
HABERES” (E.. N° FPA 22101056/2010/CA1, sentencia del 06/11/2018, entre muchos otros) sentó el criterio de que,
conforme la normativa vigente, las partes no tienen a su cargo instar la remisión del expediente a la Alzada, en tanto aquella confiere al Tribunal la carga de disponer la elevación sin demora para el tratamiento del recurso;
destacando que ello constituye una excepción a la caducidad de instancia, por encontrarse el proceso pendiente de alguna resolución o de una decisión del secretario u oficial primero, y la demora no ser imputable a la parte a cuyo cargo estaba promover la instancia (confr. arts. 251 y 313, inc. 3, CPCCN).
Tal criterio ha...
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