Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Diciembre de 2021, expediente CIV 089605/2016/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
89605/2016
TRICARICO, F.C.A. c/CONS DE
PROP A
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NAZCA 2893/95/99 ESQ BAIGORRIA 2892/94 Y
OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021. (MG)
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución dictada el 23 de agosto de 2021
(fs.469), mantenida el 06 de septiembre de 2021 (fs.482), se alza la codemandada L.C.B. por los agravios que esboza en el memorial que obra digitalizado el 02 de septiembre de 2021
(fs.473/481), los que no merecieron réplica por parte de la accionante.
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La resolución bajo recurso desestima el pedido de suspensión del plazo para contestar la demandada que introduce la copropietaria recurrente, el 05 de agosto de 2021 (fs.465/468),
alegando que la cédula que recibió a efectos de emplazarla a juicio y notificar el traslado de la demanda, no fue acompañada de las copias pertinentes, y agregó que, si bien en el cuerpo de la cédula se indicó
que tanto la demanda como la documental se encontraban digitalizadas en el sistema de gestión de causas (Lex100), a su entender, no todas las piezas presentadas se encontraban disponibles en la consulta de la causa virtual.
Para así decidir, el primer sentenciante ameritó que,
contrariamente a lo indicado por la recurrente, del confronte de las constancias de la causa digital, surge que la totalidad de las presentaciones del accionante se encuentran digitalizadas con fecha 26/10/2018, 12/08/2019, 24/10/2019 y 1/12/2020, concluyendo que en razón de ello, a pesar de haberse remitido la cédula sin las copias de la demanda y de la documental, no se ha posicionado a la emplazada en algún supuesto de indefensión, pues mediante la consulta del sistema virtual se encontraba a su alcance la totalidad de las constancias de la causa. Asimismo, tuvo en cuenta que parte de los codemandados a Fecha de firma: 03/12/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
quienes se les remitió la cédula de traslado de la demanda en idénticos términos a la recibida por la recurrente no tuvieron inconvenientes para contestar el emplazamiento, y no formularon objeción alguna con relación a la forma en la que se los anotició de la demanda. Valoró
que si bien la digitalización realizada por el accionante no se ajusta a las pautas de la Acordada 31/2020 de la CSJN, no puede pasarse por alto que dicha norma fue dictada el 27/07/2020, es decir, con posterioridad a que fueran incorporadas al expediente electrónico las piezas (26/10/2018, 12/08/2019, 24/10/2019). Concluyó, entonces,
que la cédula en cuestión ha logrado cumplir la finalidad a la cual estaba destinada y al no evidenciar supuesto de...
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