Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 069726/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 69.726/2015 “TRICANICO LESCUME,
W.M. c/ FUENTES Y ARBALLO, LUIS
RODRIGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. PROF.
ABOGADOS”. JUZGADO N° 93.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de octubre de dos mil veintiuno
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
TRICANICO LESCUME, W.M. c/ FUENTES Y
ARBALLO, L.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
RESP. PROF. ABOGADOS
, el Tribunal estableció la siguiente
cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., P.B., Gastón
Matías P.O..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo:
I) Apelación Fecha de firma: 18/10/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia de fecha 9 de marzo de 2020, apeló la parte
demandada, quien expresó agravios por ante esta Alzada a
fs.785/794.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo
ha sido contestado por la parte actora con la presentación que
luce glosada a fs. 796/799.
Con el consentimiento del llamado de autos obrante
a fs. 807 las actuaciones se encuentran en condiciones para
que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia El decisorio de la anterior instancia: 1) Hizo lugar a
la demanda entablada por el Sr. W.M.
TRICANICO LESCUME, contra L.R. FUENTES Y
ARBALLO, y en su virtud, condenó a la parte demandada a
hacerle íntegro pago al actor de la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
($476.500.), con más sus intereses y las costas del juicio,
conforme lo dispuesto en los considerandos “VIII” y “IX” de esa
sentencia, dentro de los diez días, bajo apercibimiento de
ejecución. 2) Rechazó el pedido de aplicación de multa
procesal efectuado por la accionada y 3) Procedió a realizar la
regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
III) Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones
de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y
Fecha de firma: 18/10/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
............... Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611)
b) El accionado vierte sus quejas a fs. 785/794 por
encontrarse disconforme con la atribución de responsabilidad
endilgada a su parte en el decisorio en crisis.
En una primera aproximación rememora
detalladamente circunstancia por circunstancia sucedida en el
expediente que diera origen a los presentes actuados para
luego concluir que se dictó la caducidad de instancia de
manera equivocada y luego la S. “J” de esta Cámara hizo
caso omiso a sus cuestionamientos, confirmando
erróneamente el decisorio de grado.
En virtud de dichas consideraciones, requiere se
revoque la decisión que endilgará responsabilidad su parte por
su actuación profesional en aquel expediente.
Luego, y de manera subsidiaria, se alza por
considerar desacertados y excesivos los montos resarcitorios
justipreciados por la Sra. Juez de grado, por lo que pretende su
rechazó u ostensible reducción.
Destaca, por otro lado, la incidencia que pudo llegar
a tener en el actor la falta de colocación del cinturón de
seguridad para evitar daños en su persona en aquel accidente
ocurrido, por lo que solicita sea tenido en cuenta a la hora de
cuantificar los padecimientos que sufrió el accionante.
Pretende, por último, la reducción de la tasa de
Fecha de firma: 18/10/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
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interés aplicada en el sublite como asimismo la modificación
de la imposición de costas.
-
Breve reseña de la postura de las partes y el
reclamo efectuado a) A fs. 217/226 vta. se presentó el Sr. Wilson
Marcelo T. Lescume e inició demanda por cobro de
indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis
profesional, contra L.R.F. y Arballo.
Indicó que el demandado, en calidad de abogado
patrocinante, aceptó encargarse de la promoción y tramitación
de la causa: “T. Lescume, W.M.c.M.,
C.G. y otros s/. Daños y perjuicios”, Expediente
N° 98.295/2010 que fue iniciado el 15/11/2010 y que tramitó en
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 24.
Rememoró que el objeto de ese proceso era el cobro de
sumas de dinero con motivo del accidente de tránsito ocurrido
el día 3/9/2009, los que se estimaron en la suma total de
$333.000.
Detalló las personas que fueron demandadas y relató que
cuando su vehículo se encontraba detenido en la fecha
indicada ut supra, fue embestido en la parte trasera por el
rodado Dominio GLN838 comandado por C.G.
Maldonado, quien se había quedado dormido según sus
propios dichos.
Aclaró que a consecuencia del golpe recibido en la
colisión perdió el sentido, despertándose en el Hospital
Pirovano, a donde fue trasladado por una ambulancia del
SAME. y que en el referido nosocomio le diagnosticaron
Fecha de firma: 18/10/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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politraumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento.
Detalló los daños padecidos y tiempo que debió permanecer
internado. Informó que en el expediente indicado, con fecha
8/11/2010 se confirió el traslado de la demanda y siendo
notificados todos los accionados, sólo contestó la citada en
garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., quien
reconoció la cobertura asegurativa del rodado Patente GLN
838. También recordó que se declaró la rebeldía de Cándido
Guillermo Maldonado y de Tacheros S.A., decisión que quedó
firme.
Recordó las conclusiones a las que ser arribó en la
pericia mecánica de esos actuados y que el perito medico
interviniente requirió estudios complementarios para luego
aclarar que debido a la desidia de su letrado patrocinante, la
prueba nunca se llegó a realizar, sino que muy por el contrario
se decretó la caducidad de la instancia.
Afirma que los fundamentos utilizados en aquel
expediente para decretar la perención de la instancia
demuestran claramente la responsabilidad profesional del
letrado patrocinante, Dr. L.R.F.A..
Sumó, que, en el caso, también se produjo la prescripción
de la acción, atento a la imposibilidad de iniciar una demanda
nueva con éxito dado el tiempo transcurrido desde el
acontecimiento dañoso (3/9/2009) hasta el momento de la
caducidad de la instancia decretada (26/6/2014) y más aún
hasta el inicio de las presentes actuaciones.
Afirmó que la circunstancia apuntada le ocasionó la
frustración del resultado favorable de la acción de daños y
perjuicios intentada, habida cuenta la certeza de que la
Fecha de firma: 18/10/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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demanda sería admitida y la negligencia del profesional
actuante por su inactividad procesal es la que provocó la
caducidad de la instancia que tuvo como corolario la
prescripción de la acción.
b) La parte demandada, por su lado, reconoció que
patrocinó al aquí actor en el Expediente N° 98.295/2010,
T. Lescume, W.M.c.M., Cándido
Guillermo y otros s/. Ds y ps
. Destacó que desempeñó el
trabajo encomendado con corrección y manteniendo
permanente contacto con quien fuera su cliente. Recordó que
al darles fecha el Hospital Público para el año 2016, redactó un
escrito para presentar en el expediente referido, solicitando que
se libre un nuevo oficio para requerir que se adelanten los
estudios; pero el actor nunca concurrió a firmarlo a pesar de los
múltiples llamados telefónicos que su parte le efectuara y que
recién cuando le manifestó que habían solicitado la declaración
de caducidad de la instancia se acercó rápidamente a firmar los
escritos posteriores.
En base a todas las manifestaciones que realizó en la
contestación de la presente acción, sostiene que resulta
evidente que su parte ha obrado con diligencia a lo largo de
toda la tramitación del expediente y que fue el Sr. T.
quien demostró desinterés por el juicio y no se presentó
durante meses en el estudio, pese a la insistencia para hacerlo
comparecer.
Agrega que no se puede asumir que la sentencia en
aquel proceso le hubiera sido favorable y de la prueba allí
producida no resulta evidente que el actor hubiera ganado el
juicio de haber llegado a dicha sentencia.
Fecha de firma: 18/10/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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V. Responsabilidad a) Quiero dejar en claro que la revisión que proponen los
agravios debe ser sometida al plexo normativo del derogado
código civil, dada la fecha en que sucedieron los hechos ya que
en esa ocasión se reúnen los presupuestos de la
responsabilidad civil. Ello es así toda vez que menester
interpretar coherentemente lo...
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