Tributar por ganancias inexistentes

Tras años de injusticias, una reciente instrucción de la AFIP, que toma varios fallos de la Corte Suprema, parece haber acelerado la partida de defunción del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP). Esa norma interna instruyó a todas las áreas legales para que acepten los reclamos de empresas que, pese a haber soportado pérdidas, tuvieron que pagar ese impuesto. Muchas adujeron justificadamente que la presunción de ganancia mínima a partir de la cual la AFIP las obligaba incluso a pagar anticipos, no debía aplicarse cuando, lejos de contabilizar utilidades, incurrieron en pérdidas. El principio de "pagar primero y reclamar luego" obliga al contribuyente a abonar anticipadamente el impuesto sobre los montos de las ganancias del año anterior, como paso previo a cualquier reclamo.

La realidad ha demostrado que se trata de un impuesto distorsivo, especialmente en el inicio de actividades que demandan largos períodos para obtener resultados positivos, tales como la minería, las industrias de capital intensivo,las bodegas vitivinícolas o las de explotaciones de cría. Además, si la empresa no resulta exitosa se convierte en un costo adicional. Se ha hecho por ello una serie de cuestionamientos judiciales cuando se ha podido demostrar la imposibilidad de generar resultados positivos, situación recogida por la Corte Suprema en numerosos pronunciamientos, en los que declaró la improcedencia del gravamen.

Por ejemplo, un estudio contable, previo pago del impuesto sobre la ganancia presuntamente obtenida, hizo el cuestionamiento y, ante la falta de respuesta de la AFIP, debió iniciar una demanda por repetición ante el tribunal fiscal. El caso contemplaba los gravámenes de los períodos 2010/14, durante los que la empresa no había obtenido ganancias, sino grandes pérdidas y quebrantos, que se reflejaban en sus balances anuales y que fueron debidamente considerados por el tribunal, que hizo lugar a la demanda, al estimar que, si bien la AFIP podía tener argumentos presuntivos, éstos no revisten carácter absoluto. Lo resuelto está en línea con otros precedentes, como el caso de Editorial Perfil, en el que se resolvió la...

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