Tribunal Supremo de España, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 277/2022 del 31 de marzo de 2022, Rec. 907/2021

Páginas59-69
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN
o XIII - mero 30 MAYO 2022 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Tribunal Supremo de España, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno,
Sentencia 277/2022 de 31 Mar. 2022, Rec. 907/2021
Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.
Nº de Sentencia: 277/2022
Nº de Recurso: 907/2021
Jurisdicción: CIVIL
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
FILIACIÓN. Acción de declaración de la filiación materna por posesión de
estado respecto de un menor nacido en Méjico mediante gestación
subrogada. Desestimación. La gestación por sustitución comercial vulnera
los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los
convenios internacionales sobre derechos humanos. Tanto la madre
gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como
personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos
y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. Protección del
interés superior del menor. Posibilidad de adopción del menor por la
comitente con la que convive y conforma una familia de facto.
PRIMERO.-
Antecedentes del caso
1.- D. Santiago presentó una demanda en la que ejercitó la acción de
determinación legal de filiación materna de doña Adela por posesión de estado
respecto del menor Mateo, nacido en Tabasco, Méjico, mediante gestación
subrogada. Tras su nacimiento, Mateo viajó a España con su madre, la hija del
demandante, y desde entonces ha residido bajo su tutela y cuidado en el
domicilio familiar en Madrid, en donde había convivido también el demandante
durante los dos años anteriores a la demanda.
En la demanda se alegaba que D.ª Adela venía ejerciendo de modo real y efectivo
como madre de Mateo desde su nacimiento, cuidándolo y atendiéndolo en todo,
de acuerdo con sus necesidades presentes; se hallaba en situación de atenderlas
en las futuras, dadas sus circunstancias personales y económicas; y tenía la
consideración de madre legal para la legislación mexicana, país cuya
nacionalidad ostenta Mateo, al no habérsele concedido la española.
En la fundamentación jurídica de la demanda se citaban los
artículos 131 del
Código Civil (LA LEY 1/1889)
en cuanto a la legitimación para interponer la
demanda, el
artículo 10 de la Ley 14/2016, de 26 de mayo
, sobre técnicas de
reproducción humana asistida (que entiende que no es aplicable a los nacionales
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Diario La Ley, 10061, Sección Jurisprudencia, 4 de mayo de 2022, Wolters Kluwer

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