Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 261 de Sala Penal, 25 de Septiembre de 2008

Presidente del tribunalMaría Esther Cafure de Battistelli
Número de registro950
Fecha25 Septiembre 2008
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
Número de sentencia261

En la Ciudad de C., a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil ocho, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la S.P. del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M.E.C. de B., con asistencia de los señores Vocales doctores M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y L.E.R., a los fines de dictar sentencia en los autos “GEORGALOS, A.H. p.s.a. defraudación por administración infiel -Recurso de Casación-” (Expte. "G", 7/08), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. J. De la Rúa, por la defensa del imputado G., en contra del auto interlocutorio número once del veintiuno de febrero de dos mil ocho, dictado por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por la Sra. P. se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Resulta procedente el recurso de casación deducido en la presente causa?

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar?

Los señores Vocales emitirán sus votos en forma conjunta.

A LA PRIMERA CUESTION:

Los señores Vocales doctores M.E.C. de B., M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y L.E.R., dijeron:

  1. Se sigue la presente causa en contra de A.H.G., alias "H., de nacionalidad griego, casado, de cincuenta y siete años de edad, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Sarmiento n° 1664 de la ciudad de Río Segundo, D.. homónimo, Pcia. de C., nacido el catorce de febrero de mil novecientos cincuenta y uno en la ciudad de Atenas (Grecia), hijo de M.G. y de J.A., D.N.I. n° 93.373.589, P.. Pol. N° 588.603, S.. D..-

  2. A. nombrado G. se le atribuyen en la presente los siguientes hechos: "Primer hecho: Que, sin poder precisar fecha con exactitud pero durante el transcurso del año mil novecientos noventa y nueve la compañía internacional "Q-peanuts Limited" del país de Inglaterra, comenzó a estudiar las posibilidades de radicar una planta de industrialización de maní en la ciudad de Río Segundo, D.. homónimo de esta Pcia. de C.. Que a tales fines, la firma internacional precitada, por intermedio del directivo Sr. S.C. tomó contacto con el imputado A.H.G. -cuya familia lo unía antiguos lazos de amistad en este país, también dedicada a la producción de alimentos- dedicado éste último al asesoramiento empresario, contando con una consultora "Business Consultant" y domiciliado en la ciudad de Río Segundo (Pcia. de C.). Por tal motivo el denunciante S.C., decidió -previo estudio de factibilidades- establecerse en la ciudad de Río Segundo (Cba.) para lo cual se debía adquirir un terreno, conformar una Sociedad y finalmente emplazar la planta procesadora de maní. Es así que la empresa internacional citada convino utilizar los servicios profesionales del imputado G., A.. Así las cosas, el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante boleto privado de compraventa, el imputado A.G. adquirió "...en comisión y para la persona física que oportunamente indicará..." a "Mara Inmobiliaria S.A.", representada por el Vicepresidente Sr. E.R.H., un predio de una superficie aproximada de tres hectáreas ubicado en la ciudad de Río Segundo, P.P.(.. de Cba.), el cual formaba parte de una superficie mayor denominada estancia "La Reyna", en cuya cláusula segunda del citado boleto dicho terreno adquirido lo era "a los fines de instalar una planta de industrialización de maní". Que el monto total del predio se convino en una suma de pesos cincuenta y dos mil quinientos, de los cuales el encartado G. abonó en dicho momento un veinte por ciento, es decir la suma de pesos diez mil quinientos, mediante un cheque nro. 02155802 a nombre del Sr. H., perteneciente a la cuenta nro. 20408015 del Lloyds Bank del Estudio Jurídico Bruzzón y Asociados de la ciudad de Buenos Aires, fondos estos que previamente habían sido girados por la sociedad extranjera "Q-peanuts Ltd." con sede en Londres, a la cuenta corriente precitada, mientras que el saldo del precio quedaba para el momento de la escrituración del mismo, para lo cual previamente debía estar terminada la subdivisión de la propiedad y saldarse el precio, época además en la que iba a estar inscripta la sociedad. Que la oportunidad para indicar comitente estaba prevista cuando se escriturase el inmueble de mención. Con relación a la posesión del mismo ésta le fue otorgada en el mismo acto del boleto. Que con fecha 19 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante escritura pública n° mil doscientos setenta y tres, labrada en la ciudad de Buenos Aires por ante el Escribano Urresti, registro Notarial 337, se constituye la empresa argentina "Q-peanuts S.A." anotada en la Inspección Gral. de Justicia el 27/12/99, Número 19427 del libro 9 de actividades agrarias, comerciales e industriales mediante la instalación de plantas, fábricas y procesados industriales relacionados con la Industria A.imenticia, quedando su directorio constituido de la siguiente manera: el imputado A.H.G. como presidente, el denunciante como vice presidente, y el abogado P.J.A. del estudio Jurídico Bruzzón de la Capital Federal en el carácter de director de la misma. A. respecto, en virtud de la constitución societaria referida (art. 10), el imputado G. contaba con todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, y celebrar en nombre y representación de la sociedad toda clase de acto jurídico que tienda al cumplimiento del objeto social. Es así que el imputado G. actuando en su carácter de presidente de la empresa referenciada, celebra con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve un contrato de locación de obra con la firma "Astori Estructuras" de la ciudad de C. Capital, por la suma aproximada de U$S 367.840, en cuya cláusula D se encomendaba montar una planta procesadora de maní en la ciudad de Río Segundo, en el terreno adquirido por el encartado en comisión mediante boleto de compraventa antes referenciado. Que ya constituida la sociedad regularmente, y finiquitada la subdivisión del inmueble, con fecha siete de abril del año dos mil, el encartado G.A.H. -por la parte compradora- y el Sr. H. -por la vendedora- se constituyen en la ciudad de C. por ante el escribano M.L.C., a efectos de celebrar la escritura pública traslativa de dominio, procediendo deliberadamente el imputado G. en dicho acto y -presumiblemente con el fin de procurar para sí un lucro indebido (beneficio económico)- a adquirir el "inmueble de referencia en Comisión", omitiendo intencionalmente indicar el nombre del comitente para el que actuaba, cuando en virtud del cargo que ostentaba como P. del directorio de la firma "Q-peanuts S.A." era su obligación hacer constar en dicho acto notarial que actuaba en nombre y representación de la firma comercial referenciada y que a dicho terreno lo adquiría en comisión para la firma comercial para quien él actuaba, contraviniendo así los deberes de fidelidad que tenía para con la misma, más aún cuando de las gestiones previas a la escrituración (boleto de compraventa celebrado con H. -contrato de locación de obra con la firma Astori Estructura precitados, y fondos provistos por "Q-peanuts Ltd. y S.A. para tales fines-) así lo obligaban a actuar, perjudicando con dicho accionar los intereses patrimoniales a él confiados".

    "Segundo Hecho: Que sin poder precisar fecha con exactitud pero durante el transcurso del año mil novecientos noventa y nueve la compañía internacional "Q-peanuts Limited" del país de Inglaterra, comenzó a estudiar las posibilidades de radicar una planta de industrialización de maní en la ciudad de Río Segundo, D.. homónimo de esta Pcia. de C.. Que a tales fines, la firma internacional precitada por intermedio del directivo Sr. S.C. tomó contacto con el imputado A.H.G. -cuya familia lo unía antiguos lazos de amistad en este país, también dedicada a la producción de alimentos- dedicado éste último al asesoramiento empresario y domiciliado en la ciudad de Río Segundo (Pcia. de Cba.). Por tal motivo el denunciante S.C., decidió -previo de estudio de factibilidades- establecerse en la ciudad de Río Segundo (Cba.) para lo cual se debía adquirir un terreno, conformar una Sociedad y finalmente emplazar la planta procesadora de maní. Es así que la empresa internacional citada convino utilizar los servicios profesionales del imputado G., A., conviniéndose utilizar los servicios profesionales mediante el pago por hora, que el encartado registraba y discriminaba en base a la confianza depositada. Que con fecha 19 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante la escritura pública N° mil doscientos setenta y tres, labrada en la ciudad de Buenos Aires por ante el Escribano Urresti registro Notarial 337, se constituye la empresa argentina "Q-peanuts S.A." anotada en la Inspección Gral. de Justicia el 27/12/99, Número 19427 del libro 9 de Sociedades por Acciones, cuyo objeto social era realizar actividades agrarias, comerciales e industriales mediante la instalación de plantas, fábricas y procesados industriales relacionados con la Industria A.imenticia, quedando su directorio constituido...

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