Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 118 de Sala Laboral, 28 de Septiembre de 2009

PresidenteDomingo Juan Sesin y Aida Lucia Teresa Tarditti
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala Laboral

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores D. J.S. y A.L.T.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "J.M.E.C./ SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.E.P. - ORDINARIO - HABERES - RECURSO DE CASACIÓN" (54812/37) a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 23/08, dictada por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.T. -SecretaríaN.° 19-, cuya copia obra a fs. 316/322 vta., en la que se resolvió: "I) Hacer lugar a la demanda en todas sus partes y en consecuencia condenar a la demandada SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE CORDOBA (S.E.P.) a abonarle a la actora M.E.J. la suma que resulte, a determinarse en la etapa previa de ejecución de la sentencia conforme art. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 de la ley 7987 y en concepto de Diferencia Salarial por la reducción unilateral dispuesta por la empleadora y por el período que transcurre entre el 1 de noviembre de 2.004 y el 30 de abril de 2.005, con su incidencia sobre el sueldo anual complementario correspondiente a dicho período, tal cual consta en la planilla de fs. 26, con los intereses establecidos en la única cuestión planteada y de conformidad a las pautas fácticas y legales allí desarrolladas y deberán ser abonadas las sumas correspondientes por la demandada dentro del término de diez días de notificado el auto aprobatorio de la liquidación a practicarse.- II) C. a cargo de la demandada...difiriendo la regulación de honorarios de los Dres. C.R.L., N.A., Á.R.Z. y M.P.A. para cuando exista base económica firme, líquida y actualizada para ello...III) ...cumpliméntese la ley 8404 y la tasa de justicia...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso intentado por la parte demandada?

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., D.J.S. y A.L.T.T..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor C.F.G.A. -oportunamente- dijo:

  1. El impugnante se agravia de la decisión que admitió las diferencias de haberes. Para arribar a esa...

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