TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 ROSARIO SANTA FE

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 ROSARIO SANTA FE


En autos caratulados: “GONZALEZ RODRIGO MARTIN s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 30000371/2011/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por el Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER, mediante Sentencia nº20/19 de fecha 22 de mayo de 2019, se resolvió: “…I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General, el imputado Rodrigo Martín González y su defensa, en el marco de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Rodrigo Martín González (DNI 27.557.270), cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (un hecho) y comercio de tales sustancias (otro hecho) en concurso real (Arts. 45 y 55 del C.P.). III.- PRACTICAR por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). IV.- FIRME quede la presente, hágase saber de la presente Sentencia al Juzgado Correccional nº1 de Morón, provincia de Buenos Aires. V.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos ciento veintiuno ($ 121) secuestrados para la presente causa, incautados en los procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737, artículo 23 del Código Penal y artículo 522 del Código Procesal Penal de la Nación. VI.- IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo (artículo 11 de la ley 23.898), y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva; como así también las costas del juicio (artículos 530, 531, y 533 del CPPN). VII.- HACER LUGAR al pedido de devolución del monto de la caución real constituida en relación a Rodrigo Martín González, previa deducción de la suma de pesos doscientos noventa y cuatro con setenta centavos ($ 294,70), la cual se afectará al cumplimiento del pago de la multa y la tasa de justicia impuestas al mismo. (Cfrme. arts. 324, 327 del CPPN...

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