TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
Fecha de publicación30 Octubre 2019


En autos caratulados: “CASTRO JULIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 19684/2014/TO1 y ACUMULADO FRO 12682/2014/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma colegiada por el Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER –en carácter de presidente- y los Dres. Beatriz Caballero de Barabani y Osvaldo Facciano –en carácter de vocales-, mediante Sentencia nº45/19 de fecha 27 de agosto de 2019, se resolvió: “I.- RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Andrés Penissi (al que adhirió el Defensor Público Oficial Dr. Martín Gesino) y por la Dra. Paula M. Ríos. II.- 1) CONDENAR a JULIO CASTRO, DNI 11.273.721, como autor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737 -por los hechos correspondientes a la causa nº FRO 12682/2014/TO1-, a la pena de cuatro (4) años de prisión, el mínimo de la multa, accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas del proceso (Art. 29 Inc. 3º del C.P. y 530, 531 y 533 del CPPN). DISPONER SU DETENCIÓN DOMICILIARIA, hasta tanto el Servicio Penitenciario Federal eleve con carácter de muy urgente trámite los informes que se le requerirán acerca de la observancia del nombrado de los reglamentos carcelarios, de acuerdo a lo prescripto en el art. 13 del C.P. en función del art. 317 inc 5° del CPPN, atento la pena a que ha sido condenado y el tiempo cumplido en prisión preventiva, respecto de lo cual se formará incidente. 2) ABSOLVER POR EL PRINCIPIO DEL BENEFICIO DE LA DUDA a JULIO CASTRO, DNI 11.273.721, por el hecho correspondiente a la causa nº FRO 19684/2015/TO1, por el cual fuera acusado. III.- CONDENAR a MAURO ALBERTO PICCHIO, DNI 27.442.098, en función de la acusación fiscal, como partícipe secundario (artículo 46 del CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la Ley 23.737, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos doscientos ($ 200), y costas del proceso (Art. 26, 29 Inc. 3º del C.P. y 530, 531 y 533 del CPPN). IV.- CONDENAR a JOSÉ LUIS SANTA CRUZ, DNI 26.976.758, y a JOSÉ ALBERTO TABORDA, DNI 17.052.163, en función de la acusación fiscal, como partícipes secundarios (artículo 46 del CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes (limitados a los incautados en los domicilios donde fueran detenidos) con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos doscientos ($ 200), y costas del proceso (Art. 26, 29 Inc. 3º, 55 del C.P. y 530, 531 y 533 del CPPN), ABSOLVIÉNDOLOS respecto de los estupefacientes incautados en la finca sita en calle República de Irak 1723 de Rosario, y en relación a la agravante referida a la actuación de modo organizado entre tres o más personas (art. 11 inc. c. de la ley 23737). V.- CONDENAR a YOLANDA ARGENTINA LUNA, DNI 18.163.667, como autora penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la Ley 23.737, a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de pesos trescientos ($ 300), accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas del...

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