TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Fecha de publicación05 Agosto 2019
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “MIÑO ADRIAN EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 68404/2018/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por el Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER, mediante Sentencia nº23/19de fecha 4 de junio de 2019, se resolvió: “I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, el imputado Adrián Ezequiel Miño y su defensa, en el marco de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Adrián Ezequiel Miño (DNI 40.039.102), cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de pesos cien ($ 100), y costas, como autor (Art. 45 CP) penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14°, párrafo primero de la Ley 23.737. III.- IMPONER a Adrián Ezequiel Miño, el cumplimiento de las reglas de conducta que se enumeran a continuación, por el plazo de dos (2) años y seis (6) meses, contados a partir de que el presente decisorio adquiera firmeza (Cfr. Art. 27 bis del Código Penal): a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria. b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. c) Abstenerse de vincularse con personas relacionadas con el tráfico de estupefacientes. d) Someterse a un tratamiento relativo al uso o abuso de estupefacientes, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. e) Asistir a la escolaridad primaria, a fin de completarla. IV.- AFECTAR del dinero secuestrado en los presentes el pago de la multa impuesta a Adrián Ezequiel Miño, la que asciende a la suma de pesos cien ($ 100), conforme fuera acordado por las partes en el acuerdo abreviado acompañado, devolviéndole el resto. V.- AFECTAR del dinero secuestrado en los presentes el pago de las costas del juicio impuestas a Adrián Ezequiel Miño, la que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70) en concepto de pago...

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