Sentencia de Sala 2, 12 de Mayo de 2014, expediente CFP 006924/2006/7/CA006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6924/2006/7/CA6 CCCF - Sala II CFP 6924/2006/7/CA6 “Inc. de competencia en autos ‘T.O.C.F. 5 (dte.) s/violación de correspondencia”

J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 14 Buenos Aires, 12 de mayo de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de la contienda negativa de competencia trabada entre el titular del Juzgado n° 7 del fuero y su colega a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

II- El Juez declinante basó la remisión de esta causa n°

6924/06 en su conexidad con el expediente n° 8407/06 -de trámite más avanzado-. Resaltó al efecto la existencia de un mismo modus operandi, de un imputado (H. A. A.) y de algunos damnificados en común (concretamente, mencionó a A.I., D.R., E.Z., P.L., J.P. y S.V.) y el acaecimiento de los sucesos en un mismo período temporal (el año 2006).

Tales afirmaciones fueron controvertidas por la Jueza federal de San Isidro al rechazar la competencia atribuida; la cual advirtió, a su vez, que no era posible aplicar aquí las reglas de acumulación atento a la naturaleza diversa -pública en el sumario a su cargo y privada en éste- de las acciones emergentes de los sucesos investigados.

III- Los suscriptos comparten la opinión de la representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia en cuanto a que la declinatoria origen de esta contienda resulta, cuanto menos, prematura. De manera que, cabe anticipar, será el Juzgado Federal n° 7 el que deberá continuar a cargo del expediente (art. 44 del C.P.P.N.).

Desde hace tiempo la Sala viene señalando en estos actuados la necesidad de: a) precisar adecuadamente los hechos del proceso; b) examinarlos a la luz de las previsiones en materia de ejercicio de la acción de los códigos sustantivo y ritual; y c) acceder al contenido de la causa n° 8407/06, previo a cualquier reedición de la cuestión de competencia y porque lo actuado en esa jurisdicción podría resultar de utilidad probatoria para la presente (cf. Sala II causa n° 24.099, reg. n°

25.928 del 26/10/06; causa n° 25.062, reg. n° 26.893 del 5/6/07; causa n°

29.427, reg. n° 32.110 del 2/11/10, obrantes a f. 1076/7, 1421/3 y 1747 del ppal.).

Particularmente en orden a éste último extremo, de manera más reciente, al revocar el archivo resuelto por el instructor anterior se dijo que -más allá de las restantes medidas...

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