TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN


EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “F”, Vocalía de la 16ª Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 3 (TRES) días en autos “SILICON ROAD SRL c/DGA y otro s/apelación”, Expte. Nº 25.127-A que se ha dictado la siguiente resolución (o el siguiente auto): “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 85/90, la CNACAF resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, y confirmar la resolución 5325/08, con costas por su orden, dejando sin efecto la regulación de honorarios oportunamente efectuada por este Tribunal, y ordenando la remisión de los autos a fin de que se practique nueva regulación, de conformidad con las pautas dispuestas por la Alzada. II.- Que, en consecuencia, corresponde regular nuevamente los honorarios del Dr. Horacio Raúl Marino, a cuyo fin se tiene en consideración el resultado obtenido y la importancia y la extensión de las tareas efectuadas, resultando de aplicación los arts. 6, 7 y 9 de la ley 21.839 -con las modificaciones introducidas por la ley 24.432---Por ello, SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 45/45 y vta., de conformidad con lo establecido por la Excma. Cámara a fs. 85/90. 2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Horacio Raúl Marino por su actuación en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000), a la que corresponderá adicionar la suma de MIL CINCUENTA PESOS ($1.050) en concepto de IVA, en caso de que el citado letrado revista la condición de inscripto frente a ese impuesto. Dicho importe deberá ser soportado por su mandante, atento a la forma en que han sido impuestas las costas en el decisorio de la Alzada de fs. 85/90. 3.- Firmes e impagos los honorarios regulados se devengarán los intereses previstos en el art. 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, hasta la fecha de su efectivo pago. Regístrese y notifíquese a la actora en el domicilio real. Suscriben la presente...

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