TRIBUNAL ELECTORAL AUTO:530 (S/C 27336 Dic. 21)

Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Fecha21 Diciembre 2018
Número de registro27336
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL AUTO:530

SANTA FE,13 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 7112-F-96 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “'FRENTE CIUDADANO' ARMSTRONG – DPTO. BELGRANO - S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 275, el departamento de Reconocimiento y Oficializaciones de este organismo informa que, en relación al partido denominado “FRENTE CIUDADANO”, de la localidad de Armstrong, departamento Belgrano, “...ha realizado la última interna en fecha 04.08.2014, (…) dicha situación fue informada y notificada a su apoderado a fs 260 a 262, cédula con fecha 04.01.2017, sin dar respuesta a lo soclitado.”. Observa además que “...habiendo transcurrido el plazo otorgado por ley N.° 6808, artículo 44 a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años...' es causal de caducidad de los partido.”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 277 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad (…) la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 391/ 24.08.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 283).

Que, a fs. 286, al no obtener respuesta alguna parte del encartado, mediante proveido de fecha 19.09.2018 se declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.PC.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a a fs. 293, evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR