TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 5 - MORÓN

Fecha de publicación26 Noviembre 2019
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorTRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 5 - MORÓN


Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados, “MARTINEZ CLAUDIO CESAR C/ PADUCONST S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (Expte. 17910/2006), en trámite por ante el Tribunal de Trabajo Nro. 5 del Departamento Judicial de Morón a cargo del Dr. Luis Alberto Lettinich, se ha resuelto se publique edictos a fin de notificarle a PADUCONST S.A la siguiente resolución: “SENTENCIA Morón, 9 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Las citas y fundamentos legales vertidos en el presente Acuerdo ordinario el Tribunal del Trabajo N° 5 de Morón, fallando en definitiva la causa caratulados: “MARTINEZ, CLAUDIO CÉSAR C/PADUCONST Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO Y ACCIDENTE N° 17914” RESUELVE I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Claudio César Martínez contra Paduconst S.A. condenando a ésta última a pagar al primero la suma de $1.887,20 en concepto de indemnizaciones: por los depósitos de los aportes del fondo de cese laboral, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones proporcionales (arts. 121, 123, 150, 151, 153, 155, 156 LCT, 1 ley 23041, 1, 13, 15, 17, 18, 19 ley 22250, CCT 76/75). La suma de condena deberá ser depositada por la demandada Paduconst S.A. en el plazo de diez días de notificada la presente en la cuenta de autos a la orden del Tribunal en la Sucursal Tribunales de Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires.- II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 48 ley 11653 modificado por ley 14399 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. SCBA mencionada en la presente sentencia.- III) Condénase a la demandada Paduconst S.A. al pago de intereses sobre el capital nominal de condena desde que cada crédito fue debido 20/10/05 hasta el efectivo pago, a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia (arts. 508, 509, 519, 622, 1078 y 1083 CC; arts. 14 bis, 16 y 17 Constitución Nacional). IV) Condénase a la demandada Paduconst S.A. al pago de las costas del proceso por resultar vencida (art. 19 ley 11653), difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que la Actuaria practique liquidación por Secretaría (arts. 21, 23, 43 y C.C. ley 8904).- V) Recházase la demanda, por las asignaciones familiares y por el fondo de desempleo por haber cambiado de denominación. (art. 499 y conc. C.C.).- VI) Condenase a la demandada Paduconst S.A. a entregar al actor en el plazo de diez días el certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la L.C.T. bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria de $ 200 para el caso de...

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