TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 - SECRETARÍA ÚNICA - QUILMES - BUENOS AIRES
Fecha de publicación | 23 Febrero 2024 |
Emisor | TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 - SECRETARÍA ÚNICA - QUILMES - BUENOS AIRES |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes, sito en Alvear 430 Quilmes, en autos; \IBARRA MARCELO RAMON C/ OMB S.A. S/ DESPIDO\ EXP: 26425 notifica que se ha dictado la siguiente sentencia y regulacion de honorarios: \S E N T E N C I A Quilmes, en la fecha de la firma digital. (14/12/22) AUTOS Y VISTO: CONSIDERANDO: Lo resuelto en el Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando a la firma OMB S.A. a abonar al actor Marcelo Ramón Ibarra, dentro del décimo día y mediante depósito judicial a la orden de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Centro, la suma de pesos Trescientos noventa mil cuarenta y cinco con 88/100 ($ 390.045,88.-), en concepto de: Indemnización por antiguedad -con S.A.C.- ($ 131.486,04.-); Indemnización sustitutiva del preaviso -con S.A.C.- ($ 43.828,68.-); salarios de los meses de junio, julio y agosto de 2016 ($ 60.685,89.-); Sueldo anual complementario segundo semestre año 2.015, primer semestre año 2016 y proporcional segundo semestre año 2016 ($ 23.600.-); salario por vacaciones gozadas año 2015 ($ 16.992,04.-); indemnización por vacaciones no gozadas proporcional del año 2016 ($ 12.272,03.-); recargo 50% por horas extras por los últimos 9 meses ($ 9.840,96.-); diferencia salarial por pago inferior a convenio del último año trabajado ($ 57.275,28.-); multa del art. 53 ter ley 11.653 ($ 34.064,96.-), (arts. 74, 103, 121 modificado por ley 23.041, 123, 232, 245, 260 y cc. L.C.T.; arts. 53 ter ley 11.653; arts. 27, 65, 66 CCT 260/75), rechazándose el pedido de cobro de multas de los arts. 80 y 132 bis L.C.T., por las razones expuestas al tratar la primera cuestión. Intereses: En relación a los intereses a aplicarse a la suma de condena y en acatamiento a lo dispuesto por la Exclma. Corte Suprema local, en las causas L. 108.164 del 13 de noviembre de 2.013, “Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/ Daños y Perjuicios” y L. 118.615 del 11 de marzo de 2.015 “Zocaro Tomas Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios”, se adicionarán a la suma que progresa intereses desde el 30 de agosto de 2016 y hasta el efectivo pago, calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a plazo fijo a 30 días a través del sistema Banca Internet Provincia -tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación, todo ello mediante liquidación que se practicará por Secretaria (arts. 137, 149 y 276 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba