Tribunal Contencioso Administrativo CABA y Administración del Trabajo

AutorRodolfo Capón Filas

Tribunal Contencioso Administrativo CABA

Caso:“Mancuello Bernarda c/ GCBA sobre amparo ”,

Expte: A64605-2013/0

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2013.-

AUTOS Y VISTOS

  1. A fojas 1/12 se presenta la señora BERNARDA MANCUELLO, por derecho propio, en su carácter de ciudadana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y personal de planta permanente del GCBA, con el patrocinio letrado del Dr. Jonatan David Villar, e inicia acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Subsecretaría del Trabajo – Dirección General de Protección del Trabajo a fin de que se “… declare inconstitucional, contrario a derecho y por consiguiente nulo de nulidad absoluta la Resolución conjunta RESFC-2013-1-AGC, del 29 de julio de 2013 que delega funciones del poder de policía y mi transferencia (colectivamente con la totalidad del Cuerpo de Inspectores del Trabajo) a favor de la Agencia Gubernamental de Control”.

    Cautelarmente requiere “… evitar el desmantelamiento del cuerpo de inspectores del trabajo” y se ordene al GCBA su reintegro junto a su partida presupuestaria con la misma función que fue transferida bajo la dependencia de la Dirección General de Protección del Trabajo dentro de la Órbita del Ministerio de Desarrollo Económico, a los fines de realizar en forma inmediata inspecciones del trabajo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Relata que en el año 2005, mediante disposición n° 01715-DGPDT-2005 fue designada como Inspectora del Trabajo en el área de Seguridad e Higiene de la Dirección General de Protección del Trabajo y que en fecha 25 de junio de 2007, a través de la resolución n° 1924-MHGC-07 se la incorpora al régimen de la resolución n° 959-MHGC-07, regularizando su situación laboral, nombrándola como integrante de la planta permanente en la referida función.

    Explica que al momento del dictado de la resolución impugnada “… trabajaba por objetivos de 15 inspecciones semanales y los horarios eran determinados por la cantidad de tarea laboral, siendo muchas las veces que uno realizaba operativos y/o allanamientos en horas nocturnas”.

    Agrega que en los casi ocho años en que ha desarrollado la función no ha sido sujeto de quejas ni sanciones disciplinarias.

    Refiere que el 31 de julio de 2013 el Director General de Protección del Trabajo, Fernando Macchi, le informó verbalmente, junto a algunos de sus colegas, que a partir del 1 de agosto del corriente serían transferidos, junto con la partida presupuestaria, a la Administración General de Control, en virtud de la resolución conjunta atacada.

    Señala que en la precitada fecha se presentó ante dicha Agencia, donde fue recibida por el Director, quien le comunicó que sus tareas como inspectores del trabajo continuarían, pero que se los iba a capacitar para aumentar su incumbencia a otros terrenos afines a la competencia de la AGC, que deberían adecuarse al funcionamiento de dicha entidad autárquica.

    Narra que en fecha 10 de julio de 2013 se dictó el decreto 272/13 y que como consecuencia de lo allí dispuesto emanó la resolución conjunta RESFC-2013-1-AGC, cuya impugnación se persigue.

    Entiende que el mencionado decreto no autoriza delegación de funciones ni transferencia de personal, y que no existe ley, decreto o voluntad del Jefe de Gobierno que “… autorice al subsecretario de trabajo […] a delegar funciones de fiscalización y control de cumplimiento de las normas del trabajo ni menos aún transferir el cuerpo de inspectores del trabajo”.

    Denuncia que la resolución en disputa es violatoria del artículo 80, inciso 2.d. de la Constitución local y del Convenio OIT 81.

    Asevera que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 2.624, la AGC se halla “… INHIBIDA DE EJERCER LOS CONTROLES ESTABLECIDOS EN LOS INC. A Y B DEL ART. 2 DE LA LEY 265”.

    Indica que el acto administrativo atacado constituye una violación a los derechos de todos los trabajadores de la CABA, en tanto se desmantela el servicio de inspección de trabajo, órgano especializado en la materia.

    Agrega que ello se traduce en un abandono, por parte de la Ciudad, “… del poder de policía en la fiscalización y control de cumplimiento de las leyes laborales provocando la desprotección de todos los trabajadores de la ciudad, todo lo cual genera el estado de incertidumbre en mi condición de ciudadano que merece ser amparado preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo”.

    Advierte que más allá de la inexistencia de la alegada superposición de tareas, dado la disímil competencia de las entidades autárquicas involucradas, lo correcto sería una coordinación de inspecciones a llevarse a cabo por cada una de las áreas especializadas.

    Argumenta respecto de la irrazonabilidad, falta de motivación, causa y finalidad del acto en pugna

    Puntualiza que el mismo le genera un perjuicio personal dado que en el ejercicio de sus funciones “… siendo dependiente de un ente autárquico sin facultades legales de inspección del trabajo, cada vez que realice un acta inspectiva voy a ser pasible de la denuncia penal por el delito de abuso de autoridad y demanda civil por reparación de daños patrimoniales”.

    Presta caución juratoria, funda en derecho, ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal.

  3. A fojas 15/35 la actora denuncia como hecho nuevo el dictado de la resolución n° 2013-375-AGC mediante la cual se transfieren al Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), dependiente del Instituto Superior de la Carrera del Ministerio de Modernización, a partir del 26 de agosto de 2013, a un número de personas que revistieran cargos en la Dirección de Protección del Trabajo.

    Explica que de sus considerandos se desprende que la AGC habría realizado un análisis de su dotación para determinar las necesidades operativas de su personal y que como resultado del mismo se concluyó que existe personal en condiciones de ser destinado a un nuevo puesto de trabajo en el GCBA.

    Ataca la motivación del acto y sostiene que la transferencia en cuestión implica una cesantía encubierta, lo cual le genera un temor reverencial a la autoridad desmedida del funcionario que en forma autoritaria y despótica decide sobre la suerte y destino de personas honestas.

    Es por ello que solicita que cautelarmente se declare la nulidad de la resolución n° 2013-375-AGC hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

    Acompaña documental.

    Y CONSIDERANDO

  4. Que las medidas cautelares han sido concebidas como un remedio tendiente a impedir que el tiempo tome ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende (arg. Art. 177 CCAyT; Cam. Cont. Adm. Y Tributario, Sala I in re “Rubio Adriana Delia y otros c/ GCBA s/ amparo” expt. Nº 7 del 28/12/00).

    Para su procedencia, la doctrina procesalista, ha exigido tradicionalmente la concurrencia...

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