TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 411709 Dic. 17 Dic. 19)

Número de registro411709
Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 - 1ra. Secretaria, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a la Sra. Villalba, Susana Guadalupe, D.N.I 16.603.498 que en autos caratulados: OTTAVIANI, VÍCTOR HUGO c/VILLALBA, SUSANA s/Divorcio; (CUIJ 21-10703822-9) tramitados por la Defensora General Civil N° 2 por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 - 1ra. Secretaría, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 21 de Febrero de 2018; Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado; acuérdesele la participación legal que en derecho corresponda. Téngase por promovida demanda de Divorcio (art. 438 del Cód. Civ. y Com.) de Víctor Hugo OTTAVIANI. De la petición de divorcio, hágase saber a Susana Guadalupe Villalba. De la propuesta reguladora, córrase traslado a la contraria por el término de diez días. Agréguese la documental fundante (art. 137 CPCC). A lo demás, téngase presente para su oportunidad y de corresponder. Siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 del Código Civil y Comercial, atento la falta de recursos técnicos y humanos del Tribunal, hágase saber que el mismo estará a cargo de los litigantes. Hágase saber al Oficial Notificador que, en el momento de hacer efectiva la diligencia, y de no ser hallada/ o la/el requerida/o en el domicilio denunciado, deberá requerir a quien lo atienda o de los vecinos la confirmación de que es allí donde vive la/el misma/o y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Acrediten los profesionales intervinientes su condición frente al IVA. Hágase saber que ha sido designado Juez de Trámite el Dr. Fabio M. DELLA SIEGA (art. 543 del CPCC). Notifiquen los empleados de esta Secretaría. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Cod Civ. y Com. (art. 62, inc. 2° del CPCC). Fdo.: Dr. Fabio M. Delta Siega (Juez). Dr. Adolfo Drewanz (Secretario). ARTICULO 438 del Código Civil y Comercial. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el...

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