Tribunal Colegiado, documento núm. 368517

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Colegiado
Fecha de la disposición28 de Enero de 2018

Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Gabriela Topino, Secretaria a cargo de la Dra. Araceli Stefanelli, en autos caratulados: A.S.S. s/Otras medidas cautelares y preparatorias; CUIJ N° 21-11306157-7, se ha dispuesto notificar por edictos a los progenitores, la Sra. Soledad Noemí Fernández y al Sr. Oscar Ramón Aguirre las siguientes resoluciones: N° 3469, Rosario 01 de Noviembre de 2017. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según Disposición administrativa N° 8/17 de fecha 9 de Enero de 2017 en relación a la niña S. S. A., D.N.I. N° 46.538.264 con fecha de nacimiento el día 16 de Octubre de 2.005, hija de Soledad Noemí Fernández y Ramón Oscar Aguirre. 2) Hágase saber que el plazo de 90 días de vigencia de la medida venció el 27 de Abril de 2017 y el plazo máximo de duración el 26 de Junio de 2017 3) Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción la obligación de estricto cumplimiento de los plazos de prórroga de las medidas excepcionales y de su consecuente puesta en control de legalidad por el Poder Judicial, como así también que los plazos de las medidas excepcionales son los máximos establecidos por la legislación, pudiendo resolverse la medida antes de dicho plazo si así fuera para el mejor interés de los niños o adolescentes intervinientes en el conflicto. 4) La autoridad de aplicación deberá observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12967, sus modificatorias y decreto reglamentario, teniendo especial atención a las notificaciones, como así también información a las niños, niñas y adolescentes y sus representantes legales que tiene derecho a contar con un abogado de la matrícula que intervenga en todo procedimiento administrativo judicial. 5) Oficiar a la autoridad administrativa que solicito el control de legalidad de la medida para que aplique un adecuado control y seguimiento de los niños en su marco situacional implementándose las medidas más adecuadas para su desarrollo integral en el marco de las estrategias delineadas por los organismos...

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