Tribunal Colegiado

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Colegiado
Fecha de la disposición21 de Enero de 2018

TRIBUNAL COLEGIADO

El Tribunal Colegiado de Familia N° 3 - Segunda Secretaria de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Susana María Romero, Secretaría a cargo de la Dra. Gabriela Noemí Suárez, sito en calle Tucumán N° 2846, de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: “ACEVEDO, JUSTO ANGEL c/GÓMEZ, NELIDA BEATRIZ s/Divorcio”; CUIJ N° 21-10698016-8, con fecha 17 de abril de 2018 se ha resuelto: Y VISTOS: Los autos del epígrafe que se tramitan por ante la Segunda Secretaría de este Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de los que, RESULTA: Que Justo Ángel Acevedo promueve demanda de divorcio y, en relación a los efectos del mismo, expresa que habiendo cesado la responsabilidad parental respecto de sus hijos mayores de edad, no se formulará propuesta al respecto y en cuanto a los efectos patrimoniales propone para el caso de existir bienes y/o derechos que integren la masa común de gananciales, que su liquidación y partición se realice en forma privada (fs. 10/vto.). Que Nélida Beatriz Gómez ha sido notificada (fs. 12/vto, 15/16 y 20) Y CONSIDERANDO: Que las partes son cónyuges lo que les confiere legitimación en este proceso (fs. 5, 435 inc. c del C.C.C.). Que la demanda introducida ha satisfecho los recaudos de admisibilidad, por lo que corresponde sin más trámite acogerla y declarar el divorcio anhelado (art. 437, 438 y 439 Ídem). Por las consideraciones antes expuestas, RESUELVO: I) Declarar el Divorcio de Justo Ángel...

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