Tribunal Colegiado

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2017
EmisorTribunal Colegiado
Fecha de la disposición16 de Enero de 2017

TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Señor Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario, Dr. Ignacio V. Aguirre dentro de los autos caratulados: ORDOÑEZ JOSÉ DOMINGO c/ZOCCOLA TORDELA SERGIO s/Daños y perjuicios; Expte N° 21-00201446-4, se ha dispuesto notificar por Edictos al demandado: Zoccola Sergio Andrés, los siguientes decretos: “Rosario, 28 de mayo de 2013. Téngase presente lo manifestado. Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder acompañado, acuérdasela la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa, Cítese y emplácese a la demandada y aseguradora denunciada para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días, bajo apercibimientos del artículo 551 del CPCC. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reserva de plantear el Recurso de Inconstitucionalidad (Ley 7055) y el Recurso Extraordinario (Ley 48), ante las CSJ de la Provincia de Santa Fe y de la Nación respectivamente. Acredite su n° de CUIT y su condición fiscal a los fines regúlatenos. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada (arts. 35 y 87 CPCC) Juez de trámite Dra. Domínguez”. (Expte. 1005/2013) Firmado Dra. Cingolani (Juez) Dra. Cescato (Secretaria). Y otro que dice así: “Rosario 02 de Octubre de 2013. Atento constancias de autos, la licencia por enfermedad de la Dra. Delfina Domínguez, las excusaciones de los Dres. Viviana Cingolani y Juan José Bentolila respecto del Dr. José Luis Romero, materializadas por Resoluciones Nros. 787 y 792, de fecha 14.05.2013 y 15.05.2013, en autos “GIMÉNEZ, FRANCISCO c/GARCÍA CEBALLOS, FERNANDO s/Daños y perjuicios”, Expte. N° 762/2008, confirmadas por la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario por Auto N° 183, de fecha 01.08.2013, lo que implica la desintegración de este Tribunal y la consecuente inexistencia de juez natural para entender en estos obrados, y siguiendo los lineamientos de la Sala II de...

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