Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2018, expediente CFP 018623/2017/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 18623/2017/CFC1 REGISTRO NRO. 1612/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

454/464 vta. de la presente causa CFP 18623/2017 del Registro de esta Sala, caratulada: “TRIBUNAL DE BUCAREST s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 de la ciudad de Buenos Aires, el día 7 de marzo próximo pasado, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la prueba ofrecida por la defensa de A.M. a excepción de la nota periodística obrante a fs. 326/327 del principal (ver fs.

    450/453).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Dr. F.W., letrado particular de M., el que fue rechazado por el a quo a fs. 465 y concedido por este tribunal a través de la vía directa a fs. 477/478. La parte mantuvo el recurso a fs. 483.

  3. Que el defensor encarriló sus agravios en el inciso 2º del art. 456 del código de Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30952688#218947629#20181026142733509 forma.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso, cuestionó que se hubiera rechazado la totalidad de la prueba propuesta por la parte, por ser a su criterio necesaria y útil para el juicio de extradición.

    Concretamente, alegó la violación al artículo 356 del C.P.P.N. en cuanto permite al tribunal rechazar exclusivamente la prueba ofrecida que “evidentemente sea impertinente o superabundante”.

    En ese sentido, fundamentó porqué

    consideraba pertinente cada una de las medidas de prueba sugeridas y por las cuales buscaba acreditar, que durante el juicio llevado a cabo en la República de Rumania, no se respetaron las garantías básicas del debido proceso.

    Agregó el recurrente que la prueba solicitada también buscaba acreditar que el sistema carcelario en el estado requirente se encuentra en conflicto con el régimen universal de los Derechos Humanos.

    Por otro lado, consideró arbitraria la imposición del...

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