Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 028958/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 28958/2023/CA1

Mendoza, 12 de setiembre de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28958/2023/CA1 caratulados

TRIBIÑO BONILLA, HÉCTOR TOF N°2 FMZ 337/20 S/ HABEAS

CORPUS

, venidos del Juzgado Federal Nro. 1 de M. a esta Sala “A”

de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación “in pauperis” interpuesto por el interno H.D.T..

Y CONSIDERANDO:

I. Que se inician los presentes obrados con la presentación de

H.C. efectuada por el interno H.T.B., a disposición

del TOCF Nro. 2 de Mendoza, alojado en el Complejo Penitenciario Federal

VI de Luján de Cuyo.

Que, junto con la acción interpuesta por el encartado Tribiño,

personal del C.P.F. VI remitió informe médico (v. fs.1).

Que, el día 31 de julio, el accionante fue recibido en audiencia

por videoconferencia ante el Juez Federal, en presencia de la Defensoría

Oficial y el M.P.F. donde manifestó: “el viernes pasado tuve HPC porque

estuve escupiendo sangre y el médico dispuso que me llevaran al Hospital

Central para que me realizaran análisis de sangre. En el Hospital Central me

atendió un médico hematólogo que me tomó la presión, me hizo varias

preguntas sobre mi estado de salud, me revisó. El motivo de mi habeas corpus

es porque quiero que me hagan un chequeo general porque no sé el motivo

por el cual escupo sangre y porque hace treinta días aproximadamente orine

con sangre.

Fecha de firma: 13/09/2023

Alta en sistema: 14/09/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

A raíz de ello, la Defensoría oficial solicitó se oficie al

Complejo para que el interno reciba atención médica de parte un clínico a fin

de que le sea diagnosticada la patología que presenta y pueda recibir un

tratamiento adecuado, adhiriendo a dicho pedido la representante del M.P.F.

  1. En fecha 25/8/2023 el Sr. Juez a quo resolvió: “1) NO

    HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por HECTOR

    TRIBIÑO BONILLA (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098). 2) NOTIFICAR al

    accionante lo aquí resuelto. OFICIESE a tal fin al Complejo Penitenciario

    Federal VI. 3) FIRME que se encuentre la presente procédase a su archivo.”

    Para así decidir, valoró que no advertía la existencia de un

    agravamiento en las condiciones en que H.T. cumple su detención

    (art. 3 inc. 2° Ley 23.098), en tanto, observó un actuar diligente por parte de

    las autoridades penitenciarias, habiéndosele otorgado a T. la atención y

    estudios médicos requeridos conforme a la patología que presenta el

    encartado.

    Contra dicha decisión el interno mencionado interpuso recurso

    de apelación in pauperis.

  2. Elevados los autos a esta Alzada, en fecha 8/9/2023 el

    Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales

    Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza informó el recurso de apelación

    antes mencionado, solicitando se siga con el trámite. Mientras que en fecha

    7/9/2023 dictaminó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta

    Alzada, quien entendió que corresponde confirmar la resolución recurrida, por

    los motivos que expone, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Analizadas las constancias de autos, este Tribunal estima

    que corresponde confirmar en todas sus partes la resolución atacada, por los

    motivos que a continuación se exponen.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 28958/2023/CA1

    Se entiende que el planteo efectuado por el interno Héctor

    Daniel Tribiño no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en

    el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, dicha norma establece que:

    Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un

    acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación

    ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la

    libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo

    hubiere.

    .

    Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los

    supuestos genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que

    resulta acertado su rechazo.

    En este punto cabe citar a S., quien señala que con la

    reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43 in fine, si bien

    se consagran algunos aspectos ya incluidos en la ley nacional 23.098, se

    inserta en el texto constitucional al hábeas corpus de modo expreso (aunque la

    jurisprudencia y doctrina mayoritarias ya lo entendían encapsulado en el art.

    18, cuando indica que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita

    de autoridad competente). Y entre los nuevos aspectos están: “a) la admisión

    de los tipos principales del hábeas corpus, a saber: el "reparador o clásico",

    destinado a reprimir arrestos inconstitucionales; el "preventivo", frente a

    amenazas contra la libertad física; el "restringido", que procura neutralizar

    atentados menores a tal libertad, como seguimientos infundados,

    hostigamientos, etc.: y el "correctivo", para asegurar el principio

    constitucional (art. 18 in fine) del buen trato en las prisiones.” (SAGÜÉS,

    N.P., A., hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucional,

    Revista La Ley 1994D,1151, LLP 1994, 613).

    Del análisis de cada uno de los “tipos” de hábeas corpus que la

    Constitución Nacional contempla, se desprende la finalidad del instituto, es

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    decir, el mismo tiene por fin: evitar amenazas contra la libertad física;

    neutralizar persecuciones y por último velar por el cumplimiento del principio

    constitucional previsto en el artículo 18 de la misma Constitución, relativo a

    las condiciones de detención (condiciones físicas y de trato dentro de las

    cárceles).

    De esta manera, el artículo 43 último párrafo establece la vía

    del recurso de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido,

    alterado o amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento

    ilegítimo en la forma o condiciones de su detención y, la ley 23.098 artículo

    1. , lo complementa al posibilitar la vía del hábeas corpus cuando se denuncie

    un acto u omisión de autoridad pública, que importe una agravación ilegítima

    de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.

    En definitiva, en el supuesto contemplado en la ley “La

    finalidad de este remedio, a diferencia del hábeas corpus preventivo, no es

    garantizar la libertad del detenido, sino enmendar la forma o el modo en que

    se cumple la detención si ellos son vejatorios.” (NOGUERA, A. y

    PERALTA PALMA, L., Hábeas corpus correctivo, publicado en DJ

    20021, 584).

  4. Sentado ello, y como fundamento del temperamento aquí

    adoptado, cabe destacar que junto a la presentación de habeas corpus del

    interno, el Área Médica del Complejo Penitenciario VI informó el 28/7/23 que

    T. tiene 46 años y antecedentes de internación en terapia por intoxicación

    con sustancias que le produjeron tromboembolismo a nivel pulmonar y de

    venas profundas, por lo que se requirió tratamiento anticoagulante y

    seguimiento del área de hematología.

    Asimismo, informó que el día 27/7/23 fue evaluado por médica

    de guardia debido a manifestar pérdida de sangre por orina (hematuria) y tos

    con expectoración sanguinolenta, y atento al antecedente de anticoagulación

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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