Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1998, expediente B 56318

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.318, "T., J.M. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. J.M.T., por su derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones nº 358.023 del 23-XII-93 que denegó el pedido de reconocimiento, cómputo y la correspondiente liquidación en la bonificación por antigüedad de los servicios desempeñados como médico residente durante el período 1-VI-67 al 30-VI-70 en el Hospital Interzonal General San Martín de La Plata, y la nº 368.590 del 3-XI-94 que rechazó la impugnación presentada contra la anterior.

    Solicita que se haga lugar a la acción y que se liquiden las sumas adeudadas desde el 7-XII-88, con actualización monetaria e intereses hasta el efectivo pago, con costas.

  2. La Fiscalía de Estado, al contestar la pretensión, sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la acción en todas sus partes.

  3. Agregados los alegatos, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. El actor pretende la anulación de las resoluciones del 23-XII-93 y del 3-XI-94 que rechazan el cómputo de los servicios cumplidos como médico residente durante el período 1967-1970 en el Hospital Interzonal de Agudos General San Martín de La Plata.

    Sostiene que existían derechos y obligaciones tanto por parte de la empleadora como de los agentes iguales a los que tipifican una relación de empleo público. Existía -continúa- relación de dependencia, debía cumplir un horario diario determinado por la empleadora, tenía incompatibilidad para desempeñar cualquier otro empleo, debía realizar una guardia semanal por la que tenía la obligación de permanecer en cada una las 24 horas en el hospital, tenía derecho a la percepción de un sueldo y licencias.

    Agrega que su trabajo fue realizado bajo la figura de un contrato de locación de servicios y que la circunstancia que los residentes o practicantes tengan la posibilidad de educarse mientras prestan los servicios (aunque -dice- en...

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