Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Junio de 2021, expediente CAF 011811/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11811/2020 TREZZA, A.M.c./ EN-AFIP s/AMPARO LEY

16.986; J.. 6

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que se presentó el doctor E.B. en carácter de apoderado de M.A.L., M.V.L. y J.M.L., en su condición de hijos y de herederos de A.M.T..

    Solicitó que se lo tenga por presentado y por parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2337 del Código C.il y Comercial. A ese fin,

    acompañó copia de la partida de defunción de la actora y de las partidas de nacimiento de sus representados.

    Asimismo, peticionó que se corra traslado a la AFIP en los términos del artículo 8º de la ley 16.986 (ver el escrito del 9 de mayo).

  2. Que el referido profesional fue tenido por presentado y por parte en el carácter invocado, se ordenó la suspensión del trámite de la causa “hasta tanto comparezcan los herederos del actor (conf. art. 43 del C.P.C.C.N.)” y se lo intimó

    a acompañar “la declaratoria de herederos” (ver a providencia del 10 de mayo).

  3. Que, contra esa providencia, el apoderado de los hijos de la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver el escrito del 11

    de mayo).

    Cuestionó la suspensión del trámite del pleito dispuesta hasta la comparecencia de los causahabientes y la intimación a acompañar la declaratoria de herederos.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que “los herederos ya se presentaron en autos y, por lo tanto,

    al ser hijos de la Sra. T. (herederos forzosos) no es necesario que se emita declaratoria de herederos para que el presente proceso prosiga según su estado”.

    Invocó, nuevamente, lo dispuesto en el artículo 2337 del Código C.il y Comercial y sostuvo que “sus mandantes ya son los herederos de su madre,

    investidos de pleno derecho desde el día preciso de su fallecimiento y, por lo tanto, pueden ejercer la presente acción judicial”.

  4. Que el juez rechazó la el recurso de revocatoria y concedió la apelación subsidiaria (ver el auto del 11 de mayo). La AFIP no contestó el traslado de los fundamentos.

  5. Que el artículo 2337 del Código C.il y Comercial dispone que “si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante...

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