Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 121321

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.321, "Trevissan, A.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 52.233 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de diciembre de 2012, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de A.C.T. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que -en el marco de un juicio abreviado- lo había condenado a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado en concurso real con corrupción de menores. En consecuencia, casó la sentencia impugnada en el nivel de la calificación legal; estableció que el nombrado queda condenado como autor del delito de abuso sexual calificado en concurso ideal con corrupción de menores y mantuvo intacta la sanción seleccionada en la instancia de origen (v. fs. 34/42).

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 68/74 vta.), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 84/85 vta.).

Oído el señor fiscal del Tribunal de Casación Penal (resol. 12/16; v. fs. 87/89 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 90), presentada la memoria por el señor defensor de Casación Penal (v. fs. 95/96 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor oficial denuncia la transgresión al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio por considerar que se quebrantó la prohibición de lareformatio in pejus. Sustenta su reclamo con la cita de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 435in finedel Código Procesal Penal (v. fs. 70 y vta.).

    Argumenta que en el pronunciamiento de primera instancia se impuso a su asistido, en el marco de un juicio abreviado, la pena de 9 años y 6 meses de prisión, teniendo en cuenta para ello que la calificación aplicada se encontraba bajo la modalidad de concurso real, mientras que ela quoluego de descartar ese enlace por considerar que la conducta atribuida a T. debía enmarcarse en las reglas del art. 54 del Código Penal, mantuvo la misma penalidad, a pesar de no haber mediado, en el caso, recurso fiscal.

    De tal modo, alega, el órgano revisor inobservó la mencionada prohibición de modificar la resolución en crisis en perjuicio del imputado cuando ella sólo fue recurrida por la defensa (v. fs. 70 vta.).

    Efectúa diversas citas...

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