Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Marzo de 2011, expediente 49.180

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°1440, T°XI, F°4005/7

SISTENCIA, tres de marzo del año dos mil once.Ch.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TREVISAN DE SPESOT

IRMA BLANCA C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS”, EXPTE.N°49.180, venidos del Juzgado Federal de Reconquista para resolver el recurso de fs.35

contra la sentencia obrante a fs.29/30 vta., por la cual se decretara la caducidad de la instancia.

Y CONSIDERANDO:

Previo al tratamiento en particular de los USO OFICIAL

agravios, cabe puntualizar la circunstancia de que, si bien el llamamiento al Acuerdo de los presentes autos data de fecha próxima en relación con otros expedientes radicados ante esta Cámara, y que aún se encuentran pendientes de sentencia, se ha decidido resolver el mismo con tratamiento prioritario, por encontrarse involucradas en el caso cuestiones contempladas por el art.36, primera parte del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que a fs.29/30 vta., el Inferior dictó

resolución haciendo lugar a la perención de la instancia solicitada por la parte demandada –B.N.A.-. Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora apela a fs.35, siendo la misma concedida a fs.37, y su expresión de agravios obra glosada a fs.38/39 vta..

Alega, en síntesis, que “… la resolución recurrida … desconoce deliberadamente que esta parte en el año 2009 agregó el pacto de cuota litis celebrado entre la profesional presentante y la actora . . .” y que “. . . desde el 17/03/09 estos autos estaban puesto a despacho en los autos principales, esto es Trevisan de S.I. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios y medidas preventivas, constituyendo –ambos- verdaderos actos interruptivos en la aplicación del art.310 del CPCC”.

Que “existe en autos, UN RECONCIMIENTO y ADMISION de parte de la contraria, de toda y cada una de las resoluciones que dictara el A quo, esto es, de las obrantes a fs. 09 (del 27/05/09), fs.8 (del 24/04/06), fs.12 (11/03/09),

fs.15 (27/10/09), fs.22 (16/11/09) producto todo de SU FALTA

DE PLANTEO IMPUGNATIVO A LAS MISMAS conforme a derecho”.

Por último sostiene “… que la incorporación de un pacto cuota litis …, NO ES INCOMPATIBLE con un beneficio de litigar sin gastos...”

A fs.45/48 obra la contestación de los agravios por la parte demandada –B.N.A.-.

Esta Cámara a fs.52, llamó autos para resolver el recurso de fs.35 contra el resolutorio por el cual el a-

quo decretara la caducidad de la instancia en la presente...

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