Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 120547/2004/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 120547/2004 – “T.J.C. c/SastreO.S. s/Cumplimiento de Contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 50 Buenos Aires, Abril 4 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 3624, contra la resolución de fs. 3617/3620, concedido a fs. 3628. Presenta memorial a fs. 3629/3638, que no fue contestado.-

El decisorio apelado deja sin efecto la providencia dictada a fs. 3236 en este expediente y la de fs. 944 del expediente n°

92482/2004 acumulado caratulado: “S.O.S. c/TrevisanJ.C. s/Rendición de Cuentas” y declara, la nulidad absoluta del convenio agregado a fs 3230/4 de los presentes actuados. Dispone que tanto estos autos como el expediente mencionado sobre rendición de cuentas, continuarán con su tramitación que en los hechos se encontraba suspendida o interrumpida a causa de la presentación del convenio que se anula. Hace saber que en la fecha, se ha dictado una resolución semejante en el expediente n° 72103/1998 caratulado: “S.M.O.S. y otros s/Petición de Herencia”. Finalmente , impone las costas por su orden.

A fs. 3665/3668 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que corresponde confirmar la resolución recurrida por vía de apelación.-

El apelante se agravia por cuanto considera, que la resolución en crisis tiene un enfoque jurídico equivocado al aplicar al convenio de fs. 3230/3234 los art. 1442 y 1361 inc. 6 del Código Civil, en virtud de que no existe una compraventa de inmuebles ni tampoco una cesión de derechos ni de créditos. Indica que el acuerdo de referencia fue homologado a fs. 3236, el 1 de Septiembre de 2008. Por ello, entiende que la sentencia homologatoria constituye cosa juzgada, por lo que no Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #11931500#174586493#20170405120724223 puede ser modificada. Insiste en reiterar sus dichos de fs. 3540/3545.

De las manifestaciones del memorial de referencia, surge claramente que el apelante insiste en reiterar sus dichos de fs. 3540/3545, expresados en ocasión de contestar el traslado conferido a fs. 3537/3537 vta.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-

En orden a la complejidad y extensión, habremos de referir la plataforma fáctica que resulta de autos.-

El objeto de la demanda es el cumplimiento del convenio de honorarios celebrado el 12 de junio de 2000, entre el Dr.

J.C.T. y el Sr. O.S.S., conforme surge de fs. 1645 ap. 3.

De la copia del acuerdo que obra a fs. 15/17 resulta que en la cláusula primera el Sr. O.S.S.M. -hoy Sr.

O.S.S.- le encomendó al Dr. J.C.T. la realización de diversas actividades profesionales entre las que se destaca: A).-“La continuación de la representación y patrocinio letrado del actor en lo juicios: “S.M.O.S. c/SastreE.Á. su sucesión y otros s/Filiación”; “S.M.O.S. c/GómezS.I. y otros s/Petición de herencia” y “S.M.O.S.F. de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #11931500#174586493#20170405120724223 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J c/Tezanos Pinto, F.E. y otros s/Nulidad de testamento”, todos en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 50 de la Capital Federal. B) “La negociación con los anteriores patrocinantes y apoderados del Sr. S.M., D.. J.S. y J.S. (h)

para obtener una disminución de los pactos de honorarios suscriptos con los citados profesionales, los que en conjunto representan el pago del valor del 35 % de los bienes a recibir de la sucesión del Sr. E.Á.S..” C) “La negociación con los anteriores patrocinantes y apoderados del Sr. S.M., D.. J.S. y J.S. (h) para obtener una disminución de los pactos de honorarios suscriptos con los citados profesionales, los que en conjunto representan el pago del valor del 35 %

de los bienes a recibir de la sucesión del Sr. E.Á.S..”….G)

Las gestiones para enajenar las porciones indivisas que se transfieran a nombre del Sr. S.M. sobre los bienes que este reciba con motivo de los juicios mencionados

…J) La administración, por medio del Estudio Trevisan, de los bienes que el Sr. S.M. reciba como consecuencia de su petición de herencia de E.Á.S. (conf. fs. 15 vta.).-

En la cláusula segunda se estipula que: “Como pago por la realización de la actuación profesional y gestiones encomendadas en el punto precedente, el Sr. S.M. transferirá al Dr. Trevisan o a las personas físicas y jurídicas que éste designe, el dominio del lote n° 6 del campo denominado “Los Mellizos”…el que tiene una superficie de 361 Ha. 72ª. 81 ca., según el plano...

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