Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Junio de 2017, expediente CNT 064873/2013

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 64873/2013/CA1 JUZGADO Nº 60 AUTOS: “TREVISAN ADELA VANESA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene en apelación la actora, según las manifestaciones inscriptas a fs.95/96, que fueron contestadas por la demandada a fs. 100/102 vta.

I.-La actora solicita se declare la nulidad de la sentencia de grado porque, a su entender, se dictó en la misma fecha en que presentó el escrito de fs. 93 (7/10/2015), donde solicitó se suspenda la tramitación de este proceso porque había iniciado por entonces una nueva demanda contra la misma aseguradora, por agravamiento de su cuadro clínico, a raíz del infortunio laboral objeto de autos.

Asimismo interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el auto de fs. 94 que dice: “Estese a las constancias de autos”.

Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19829254#181560036#20170615115220406 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 64873/2013/CA1 Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

De acuerdo con lo previsto por el art. 115 de la Ley 18345, el recurso de nulidad, que se encuentra incorporado en la genérica apelación de sentencia, se limita, en su procedencia, a los defectos de forma de la decisión final, y desde esta perspectiva, lo cierto y concreto es que el pronunciamiento de grado no presenta irregularidades extrínsecas que lo descalifiquen como acto jurisdiccional válido, motivo por el cual corresponde desestimar el planteo de la actora.

Nótese que el escrito donde se solicita la suspensión del proceso (ver cargo a fs. 93 vta.), es de fecha posterior al dictado de la sentencia definitiva, lo que sella la suerte del recurso toda vez que en la especie rige el principio de la preclusión procesal que debe ser observado tanto por las partes intervinientes como por el magistrado...

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