Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita96/19
Número de CUIJ21 - 511935 - 6

Reg.: A y S t 288 p 250/255.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras de Rosario contra el acuerdo 908, del 29 de noviembre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., S. y B. en autos "TREVES, CÉSAR ARON -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'TREVES, CÉSAR ARON S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE PARTÍC. NECESARIO'- (CUIJ 21-07010781-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511935-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., S. y B., por acuerdo 908, del 29 de noviembre de 2017, en lo que aquí interesa, confirmaron la condena dispuesta en primera instancia por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, modificando la participación atribuida por la de cómplice secundario, disminuyendo la pena impuesta y fijándola en la de seis años de prisión, accesorias legales y costas -variando asimismo la unificación de condenas realizada en primera instancia- (fs. 2/8v.).

  2. Contra este pronunciamiento, el Fiscal de Cámaras de Rosario interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/35).

    Plantea como causal de descalificación del fallo arbitrariedad, con base en que al evaluar la situación de Treves, los Magistrados habrían incurrido en una análisis parcial e inconsecuente del material fáctico y probatorio incorporado a la causa, brindando fundamentos que resultan aparentes al expresar sólo "posturas subjetivas".

    Invoca gravedad institucional, por cuanto -entiende- la cuestión debatida supera el marco de los intereses individuales, afectando de manera directa los de la comunidad, ya que "...el debido proceso legal es patrimonio de las partes del proceso" (f. 27).

    En primer lugar, expresa sus agravios contra la decisión de la Alzada de confirmar parcialmente el fallo de grado, modificando la calificación jurídica, discrepando con lo resuelto en relación a la participación del imputado en el hecho que fue reputada como complicidad secundaria y no primaria.

    T. de arbitraria y carente de motivación a esta conclusión, en el entendimiento de que la calificación ensayada en primera instancia se ajusta con mayor precisión a las constancias acreditadas de la causa. Al respecto, manifiesta que resulta evidente que tanto el arma homicida como los sujetos ejecutores arribaron al lugar junto al imputado en su auto y que, luego de participar del hecho, se dieron a la fuga en el rodado conducido por Treves. Agrega que no puede soslayarse que el encartado tuvo una participación directa en el conflicto, pues en el video de las cámaras de seguridad se observa que la víctima se dirigió directamente a increparlo, lo que demuestra -dice- el enfrentamiento entre ambos.

    Postula que, aun cuando se negara el hecho incontrarrestable de que los "homicidas" sólo pudieron darse a la fuga merced a la "colaboración inestimable" de Treves y que éste fue...

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