Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Agosto de 2011, expediente 61.979

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

"T.M. ESTELA y OTRO SI TENTATIVA DE

CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES"

(Causa N° 61.979, F.N.° 78, N° de Orden 27.379), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2. Sala "A".

(cb) jpp nos Aires, 2-e de agosto de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal contra la resolución que dictó el sobreseimiento de M.E.T. y de Franco Calabria.

El informe presentado por el Sr. Fiscal General en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por el defensor oficial de M.T. en procura de que se confinne lo resuelto.

CONSIDERARON:

...1

ex: El Dr. Repetto:

-

(.)

Que en oportunidad de entender en la apelación del procesamiento de la LL.

o imputada (Reg. 169/2011 de esta S. "A"), sostuve que se encontraba o ti) acreditada su intervención en el intento de contrabando junto a franco Calabria ::J

con suficientes elementos de convicción. Además, indiqué que el dictado de un auto de procesamiento sólo requiere la estimación de la existencia de un \ hecho delictuoso cualquiera éste sea.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, entiendo que los sobreseimientos ahora dispuestos no se ajustan a derecho.

Los Dres. H. y B.:

Que lo resuelto se funda en que los hechos atribuidos a los imputados no constituyen delito. Entendió el juez a qua que no habían eludido el control aduanero ni ocultado a las autoridades las sustancias que transportaban en el automóvil con el que viajaban al exterior. Consideró asimismo que tanto la siembra de plantas como la tenencia de sustancias destinadas al propio consumo constituyen acciones privadas que no pueden ser castigadas como delito por imperio del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Que el representante del ministerio público ante la alzada se agravia, en primer lugar, de que el juez en lo penal económico haya entendido en lo relativo a la tenencia y a la siembra de sustancias por tratarse de hechos que,

según sostiene, configuran delitos de competencia de otros jueces por lo que propicia la anulación parcial de la resolución apelada.

Que esa cuestión no había sido motivo de la apelación interpuesta por la agente fiscal por lo que no compete al tribunal de alzada conocer en ella de acuerdo a la limitación expresamente establecida por el artículo 445 del Código Procesal Penal. Cabe acotar, de todos modos, la ociosidad de la declinatoria pretendida en el caso del juez que consideró que los hechos no configuraban delito.

Que se agravia por otro lado el F. General de que el juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR