Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Mayo de 2011, expediente 3.382/11

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación TRESERRE S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION (POR

TALCAHUANO COOP. DE CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA.)

3382/11 J.. 19 S.. 37 13-15-14

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista contra la resolución pronunciada a fs. 217/219, que rechazó la revisión y le impuso las costas.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 229/233, respondido por el síndico a fs. 235.

    Conferida vista al Ministerio Público, su USO OFICIAL

    representante ante esta Cámara consideró, a fs. 242, que no correspondía que emita opinión sobre el recurso.

  2. a) La doctrinaria plenaria de esta Cámara sentada in re: "Difry S.R.L.", del 19/6/80, según la cual el solicitante de verificación en concurso, con fundamento en cheque, debe declarar y probar la causa determinante del libramiento del mismo por el concursado o de su adquisición si no fuera el beneficiario inmediato, se encuentra orientada fundamentalmente a prevenir el concilium fraudis.

    Es por ello que la eventual omisión de falta de prueba de la causa de la obligación no puede ser invocada dogmática y genéricamente para sustentar el rechazo de la insinuación.

    En la especie se observa que la incidentista ha brindado un marco indiciario, aportando testimonios (v.

    declaraciones de D.M.T. -fs. 131- y de M.G.J. -fs. 132-) que corroboran la alegación acerca del negocio invocado como determinante de la emisión de los títulos, esto es, un crédito otorgado mediante la operatoria de "descuento de documentos".

    El hecho de que los testigos tengan alguna vinculación con la incidentista no enerva el valor de sus declaraciones, porque no existen tachas absolutas y sus dichos deben ser valorados conforme a la sana crítica (CPr.:

    456). En el caso no se advierten motivos para dudar de la veracidad de lo declarado por los aludidos testigos, pues han dado precisas razones de sus alegaciones.

    Por lo demás, lo que resulta de esos testimonios no fue desvirtuado por otras constancias del expediente, puesto que la sindicatura no produjo prueba para desacreditar la versión de los hechos expuesta por el actor y corroborada por los testigos.

    Ello permite, tal como se adelantó, descartar la existencia de connivencia para conformar de manera ilegítima el pasivo, lo que ni siquiera fue alegado por la sindicatura.

    En tales condiciones, ha de concluirse que la incidentista ha demostrado satisfactoriamente el título jurídico de su acreencia, lo cual conduce al progreso de la pretensión...

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