Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 102918/2013/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 102.918/2013 – JUZG. N°16 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “TREPIAK, R.I. C/ CENTRO MÉDICO INTEGRAL FITZ ROY S.A.

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 277/291, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I) La sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 277/291 hizo lugar a las excepciones de prescripción opuestas por los demandados Tubhier S.A. a fs. 83 vta./84 y por Centro Médico Integral Fitz Roy S.A. a fs.

34/40, y – en consecuencia – declaró

prescriptas las acciones por daños y perjuicios interpuestas por el actor, Sr. R.I.T..

Impuso las costas del proceso al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #16453463#253109001#20191219144354570 Disconforme con lo así decidido se alza el actor, quien expresó agravios a fs.

324/338 vta., cuyo traslado fue contestado por “Centro Médico Fitz Roy” a fs. 342/344 vta. y por “Tubhier” a fs. 347.

Desoiré el pedido formulado por el “Centro Médico Fitz Roy” para declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor (ver punto I de fs. 346), puesto que la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales, como acontece en la especie.

II) El actor se queja, en primer lugar, de la admisión de las excepciones opuestas por las emplazadas.

Señala que en la sentencia se realizó

un análisis equivocado de su pretensión. En efecto, manifiesta que en primer término imputó

responsabilidad a “Centro Médico Fitz Roy”

porque informó falsamente a “Thubier” que no era apto conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades para las cuales sería contratado, la que considera que reviste naturaleza contractual, conforme la doctrina que cita, y no aquiliana, por lo que sostiene que resulta aplicable el plazo de prescripción decenal y no bienal, como decidió

el Sr. Juez a quo.

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #16453463#253109001#20191219144354570 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Al ser ello así, continúa diciendo, no se encuentra prescripta la acción contra “Centro Médico Fitz Roy” ni tampoco contra “Thubier”, en este último caso debido a que no resulta de aplicación la norma invocada en la instancia anterior (art. 256, LCT), atento la inexistencia de relación laboral entre las partes, y porque la responsabilidad de aquélla reviste naturaleza “solidaria”.

Tras ello se queja de que el Sr. Juez a quo haya concluido en que no había acreditado que el informe médico preocupacional realizado por “Centro Médico Fitz Roy” resulte erróneo y que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR