Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 057999/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112 414 EXPTE. Nº: 57.999/16 (JUZGADO Nº 75)

AUTOS: “TREPERESCHKI DANIEL EMANUEL C/SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 105/116 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la vencida con el escrito de fs. 117/121 que no fue replicado.

    Asimismo, el perito médico cuestiona los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Se queja la aseguradora del porcentaje de incapacidad psíquica del actor otorgado en la sentencia. Sostiene que toda vez que como ha dicho su parte al momento de impugnar la pericial médica, no existen fundamentos científicos ni psicológicos legales que justifiquen el diagnóstico de Estrés Post Traumático ni el pretendido nexo causal directo con los hechos reclamados en autos no sustentado en fundamentos científicos. Agrega que el perito no describió ni objetivó cuáles serían las mermas de estricto origen psicopatológico para el desarrollo de la actividad social, laboral, de relación, etc. en exclusivo nexo con los hechos reclamados que justifiquen esa minusvalía.

    En el dictamen de fs. 75/78 el perito médico tuvo en cuenta lo informado en el psicodiagnóstico en el sentido que, sobre la base de una personalidad previa normal, existen algunos rasgos tales como tendencias pasivas, conducta introvertida, rigidez, retraimiento, inhibición y dificultades para las relaciones interpersonales por lo que no se puede dejar de tener en cuenta que la estructura de la personalidad incide en la forma en que el actor pudo asimilar y elaborar el suceso traumático. Por este motivo consideró que existe un grado de incidencia de los factores personales y los factores externos en la etiología de la patología, pero tomando en cuenta Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 la importancia que tiene la escasa gravedad de la secuela física en la génesis de la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28700213#207566233#20180601101757927 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II patología psicológica es coherente asignar un 70% de la incapacidad a los factores personales y un 30% a los externos por cuanto en este caso los primeros tienen una mayor importancia que los segundos, por lo que la incapacidad psíquica estimada fue del 3% de la t.o.

    La demandada impugnó el informe a fs. 81/82 y el perito contestó a fs. 83/84 explicando que la secuela psíquica se objetivó en el resultado del psicodiagnóstico y la evaluación de los test gráficos. Aclaró nuevamente que, si bien en el estudio indicado se describe una personalidad de base normal y se relaciona toda la patología psicológica hallada con el accidente, se evaluaron detalladamente los resultados de los test y se descartó parte de la incapacidad actual por considerarse que existían factores personales que incidieron en la magnitud de la secuela actual.

    Por ende, no es cierto que el informe no esté

    fundado pues de lo recién apuntado se infiere claramente que el perito se basó en los test efectuados en el psicodiagnóstico para llegar a la conclusión.

    En cuanto al nexo causal y/o concausal, destaco que es facultad jurisdiccional su determinación memorando que el accidente de autos se produjo in itinere conduciendo el actor su motocicleta cuando fue embestido por un vehículo que realizó una maniobra imprudente. Relató que salió despedido de su motocicleta, voló por el aire y cayó bruscamente al suelo con todo el peso de su cuerpo sobre su miembro inferior izquierdo.

    El daño psíquico fue reclamado en virtud del accidente de autos y advierto que de un infortunio violento como el padecido puede razonablemente derivarse un estado patológico como el mencionado por el perito médico.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, teoría actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso...

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