Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente L 70021

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Laborde-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., L., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.021, “Trentín, R. contra Casa Rubio S.A. Indemnización ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. acogió la demanda promovida, con costas a la demandada.

Ambas partes interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de la parte demandada?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En lo que es materia de agravio, en la instancia de grado se dispuso la reducción de la indemnización que por incapacidad derivada de enfermedades accidente a la que resultó acreedor R.T., en virtud de exceder el monto de condena ($ 86.660) el tope de 20 años de salario mínimo vital y móvil conforme la resolución 1/91 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, al considerar el juzgador de origen que no se configuraban los presupuestos fácticos establecidos por la Suprema Corte en la doctrina legal que cita.

    2. La parte actora, en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 44 inc. “d”, 47 y 63 de la ley 11.653; 34 inc. “d”, 163 inc. 6 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución nacional; 10, 11, 31 y 39 de la Constitución provincial; 116, 117, 118 y 119 de la ley de Contrato de Trabajo; de la resolución 1/91 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil y del art. 8 de la ley 9688 (modif. por ley 23.643).

      Solicita el quejoso se declare la inconstitucionalidad de la resolución 1/91 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil también solicitada a fs. 13 vta./14 de su escrito de ampliación de demanda, y requiriendo a todo evento que con arreglo a la doctrina legal que menciona, se actualice el salario de $ 97 (A 970.000) con el incremento del índice del salario del peón industrial que tuvo en el mes de marzo de 1991.

    3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

      1. Cuestiona el recurrente la aplicación al caso de la resolución 1/91 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil...

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