Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Octubre de 2009, expediente 36.264/08
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Causa nº 36.264/08
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85691 CAUSA NRO. 36.264/08
AUTOS:"T.R.D. Y OTROS C/ Y.P.F. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES S.A. S/ PART. ACCCIONARIADO OBRERO"
JUZGADO NRO. 47 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2.009 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
El D.V. dijo A. la demandada, Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción- a fs. 777/783, contra el pronunciamiento de fs. 758 mediante el cual se la intimó a acreditar el diligenciamiento de los formularios de requerimiento de pago, a fin de cancelar el crédito de los actores, mediante Bonos de Consolidación Cuarta Serie 2%.
Esta S. ya se ha expedido en casos de aristas similares (“M.R.A. y otros c/ E.F.A. Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ Diferencias de Salarios”
S.
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Nº 58.410 del 07.11.07, “G.S.M. y otros c/ O.S.N. Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ Diferencias de Salarios” S.
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Nº 57.252 del 22.09.06, más recientemente, S.
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Nº 59.699, del 30.06.09 “Mpacas, C. y otro C/ O.S.N. Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ Diferencias de Salarios” ) donde se resolvió que el derecho de propiedad del acreedor no se encuentra afectado, sino que el pago se encuentra diferido a través del tiempo.
La intención del legislador al sancionar la ley 25.827 es la de suspender temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas y no la de privar a los particulares de los beneficios patrimoniales declarados por sentencia firme (CSJN
Sentencia del 10.02.96 “Antedoro Antonio Domingo c/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ Ejecución Fiscal” 319:2867).
En otro orden de ideas, el art. 45 de la ley 26.078 (ley de presupuesto general)
,promulgada el 9-1-06, establece que “Las obligaciones consolidadas en los términos de la ley 23.982 a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725 y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31-12-01, serán canceladas mediante la entrega de los bonos de Consolidación Sexta Serie”.
Los Bonos Serie Sexta...
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