TREND CAPITAL c/ MAXIMA REFRIGERACION S.R.L s/EJECUTIVO
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | COM 000257/2023 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
257/2023/CA1 TREND CAPITAL S.A. C/ MAXIMA REFRIGERACION
S.R.L. S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.
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La ejecutada apeló la resolución dictada en fs. 129, en cuanto:
(a) desestimó el pedido de apertura a prueba de las presentes actuaciones; (b) rechazó la excepción de inhabilidad oportunamente deducida, y (c) mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.
El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 132 obra en fs. 134/135, y fue resistido por la ejecutante en fs. 137/141.
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Por las consideraciones que de seguido habrán de efectuarse, la apelación sub examine será rechazada, y como lógica derivación de ello,
habrá de confirmarse el decisorio de grado que mandó llevar adelante la ejecución.
(i) Según tiene reiteradamente dicho esta Sala, la apertura a prueba de las excepciones constituye facultad privativa del juez de la causa,
quien válidamente puede prescindir de esa indagación si los elementos Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
aportados revisten entidad suficiente para dirimir la controversia (conf.
11.11.21, “Camps, N.G. c/ Ferrari, M.R. y otro s/ejecutivo”; íd., 1.10.13, “Servicio Electrónico de Pago S.A. c/
Wozniak, B.W. y otro s/ ejecutivo”; íd., 13.11.12,
Tecnologística S.A. c/ Ansede, J. s/ ejecutivo
; íd., 8.4.08, “Santos,
G.c.R., C.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., 12.3.08,
Cooperativa de Crédito San Jorge Ltda. c/ Pont Lezica, Santiago s/
ejecutivo
; íd., 13.8.07, “Colipan, G.C.E.c.S.C., A. s/ ejecutivo”; íd., 10.5.07. “L., N.F. c/ Pepa, M.E. s/ ejecutivo”; entre muchos otros).
Sobre esos lineamientos, el Tribunal juzga que no existe reproche alguno que formular al juez de grado, quien en ejercicio de la facultad conferida, juzgó que los elementos obrantes en la causa resultaban suficientes para resolver la cuestión traída a su conocimiento, y en consecuencia, prescindió de la producción de los medios de prueba oportunamente ofrecidos por la ejecutada.
(ii) Sentado ello, cabe de seguido recordar que la excepción de inhabilidad de título procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del instrumento, sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a los que está
condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.), o porque el ejecutado o ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrínsecas (arg. art. 544 inc. 4°, Código Procesal; conf. esta Sala, 7.3.19, “Cabelma S.A. c/ Alimentaria Conosur S.A. s/ ejecutivo”;
íd., 4.4.17, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Caja Popular de Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Ahorros de la Provincia de Tucumán Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ejecutivo”, y sus citas).
Ninguna de tales circunstancias fue invocada en el sub lite, sino que solo se ha denunciado la existencia de un proceso criminal que tendría cierta vinculación con los cartulares aquí traídos a ejecución, y en consecuencia, la crítica ensayada resulta inadmisible.
(iii) Y en cuanto a la invocada prejudicialidad, cabe precisar que como el objeto de la acción ejecutiva no es otro que cobrar el crédito instrumentado en los títulos en que se basa la ejecución y, por ende, no se trata de acción resarcitoria derivada de un ilícito, tal circunstancia impide encuadrar dicho trámite en la previsión del CCiv 1101 -actual CCyCN 1775- (conf. esta Sala, 27.3.18, “Newton Eliptyc S.R.L. c/
Inchauspe, M.I. s/ ejecutivo”; íd., 8.11.13, “A.R.,
M.Á.c.A., A.R. s/ ejecutivo”; íd., 22.5.07,
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