Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 023703/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109488 EXPEDIENTE NRO.: 23703/2013 AUTOS: TREMOULET , J.L. c/P.F.D.G.S. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada en los términos y con los alcances que explicita en su recurso (fs. 216).

  1. fundamentar el recurso, la demandada se agravia porque la Sra. Jueza Y.L.S. de la anterior instancia tuvo por acreditada una categoría laboral por la cual la condenó al pago de las sanciones de la ley 24.013.

Asimismo, critica la condena al pago de la indemnización del art. 232 de la LCT y del incremento del art. 2 de la ley 25.323. Luego, cuestiona la imposición de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT. Se queja por cuanto considera que la actora prefabricó su despido aprovechándose del Procedimiento Preventivo de Crisis que tramitaba ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Por último, cuestiona la aplicación de la tasa de interés prevista por el Acta 2601 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los términos del recurso imponen memorar que la actora señaló

en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada el 1º de julio de 2008, que se desempeñó en la parte administrativa del laboratorio, de lunes a viernes de 9 a 18 horas, con una remuneración mensual que, a partir de un mal encuadramiento de categoría, era inferior al devengado. Señaló que la demandada comenzó de abonar su salario con demoras desde el mes de julio de 2011 y que, a partir de que la empleadora omitió el pago del salario de abril de 2012, cursó intimaciones a fin de que se pague lo adeudado. La Fecha de firma: 30/09/2016 persistencia de la demandada en omitir el pago de dichas remuneraciones fue la causa por Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20302982#162096408#20160930150748114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la cual la actora decidió disolver el vínculo el 23/05/2012 mediante CD 273107158 (fs.

3/34).

La demandada, en el responde, negó que la actora haya sido mal registrada en una categoría inferior a la que le correspondía y manifestó que la accionante aprovechó la crisis económica que atravesaba la empresa -por la cual había comenzado a tramitar un Procedimiento Preventivo de Crisis el 24/02/2012, del cual la actora tenía conocimiento- y “prefabricó” un despido con causa por sumas que la empleadora no debía (fs. 45/49).

L., cabe señalar que los planteos recursivos de la demandada dirigidos a cuestionar la condena de grado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de los letrados que suscriben las presentaciones-, no cumplimentan el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO porque aunque receptan parcialmente los fundamentos en que se sostiene la sentencia que antes reseñara, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (cfr. art.116 de la LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re:

Tapia, R. c/Pedelaborde, R.

, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “Squivo Mattos C.

c/ Automotores Medrano S.A. s/despido

, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR