Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 048196/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48196/2012 - TRELLEIRA, M.B. c/ BGH S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por el actor a mérito del memorial que luce agregado a fs. 372/377 y que mereció la réplica de su contraria de fs. 379/383.

    Asimismo, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (v.

    fs. 368).

  2. A mi modo de ver el planteo del actor en torno al fondo de la cuestión resulta parcialmente atendible, y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, el actor sostuvo al demandar e insiste en el escrito bajo examen, que su situación se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la ley 22.250, debido a las tareas específicas que cumplía (a saber, reparación de ciertos equipos en instalaciones preexistentes) y por su condición de personal técnico.

    En virtud de ello, cuestiona la decisión de la a quo, que soslayó esas circunstancias, admitiendo la posición de la demandada.

    Previo a todo, conviene señalar que los testimonios obrantes en la causa dieron cuenta de la realización por parte del actor de tareas vinculadas con el mantenimiento y reparación de equipos de telefonía de la empresa Claro, acondicionadores de aire y electricidad, ubicándolo como personal técnico.

    Así pues, quienes declararon a instancias del apelante, dijeron saber los hechos sobre los que se expidieron, por revestir ellos esa especialización y/o por haber cumplido similares funciones en la empresa, Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20032391#198339283#20180208123821153 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en virtud de las cuales coincidieron en no pocas ocasiones en el mismo lugar de trabajo, esto es, en las instalaciones del cliente de turno. Incluso uno de los dicentes manifestó haber sido ayudante del actor (Ortega -fs. 284/285-; P. -fs. 286/287-; R. -fs. 287-; G. -fs. 288/289-; T. -fs. 290-).

    Por lo demás, el testigo Di Santo que prestó declaración a propuesta de la accionada, manifestó que el actor efectuaba aquellas tareas de mantenimiento para la empresa telefónica antes nombrada (Claro) y que él mismo le daba las directivas de trabajo (v. fs. 297). Asimismo, cabe añadir que dicha declaración se encuentra corroborada en términos generales por la del restante deponente ofrecido por la misma parte (Bonviovanni -fs. 298-).

    Así pues, en virtud de lo expuesto tendré

    por acreditado que el desempeño del actor estaba afectado al mantenimiento y reparación de los equipos supra aludidos, extremo que lo coloca fuera del ámbito de aplicación de la ley 22.250, en virtud de lo normado por el artículo 2º inciso “a” de dicho cuerpo normativo, que excluye del régimen de la construcción al “personal técnico” (en igual sentido, “F., R.A. c. Edenor SA y otro s. despido”, SD nro.

    16.258 del 28.4.2010; “G., R.A. c.

    Servicios Urbanos R Y T SA y otro s. despido”, SD Nro.

    16.469, Del 12.8.2010; “Cavezza, C.A. c.

    Gemmo América SA s. despido”, SD nro. 17.218, del 29.8.2011; entre tantos otros).

    En ese orden de ideas y atendiendo al ámbito de aplicación de la ley 22.250, en cuanto excluye –en la norma antes citada- al “personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión”, y a que si bien la enumeración no es precisa respecto del alcance que corresponde asignar a la categoría de “personal técnico”, cabe inferir –no obstante- que comprende a los empleados altamente capacitados en determinada especialidad, condición que es posible reconocer al actor a partir de su desempeño, conforme Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20032391#198339283#20180208123821153 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX lo expuesto por los testimonios citados precedentemente (ver en similar sentido, Sala III de esta...

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