Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente P 86046

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., G., H., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.046, "T. ,S. . H. automotor, tenencia de arma de guerra, resistencia a la autoridad, abuso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aS.T. a la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas, por resultar autor responsable del delito de hurto calificado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de arma, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. - La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y condenó aS.T. a la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas por resultar autor responsable de los delitos de hurto calificado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de arma, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 54, 55, 104, 163 inc. 6to., 239 y 189 bis del C.igo Penal; fs. 240/244 vta.).

    Contra ese pronunciamiento se articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que luce a fs. 252/257, llamándose a fs. 264 autos para dictar sentencia.

  2. - El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión de los delitos de...

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