Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 030314/2012/CA003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.T.S.I.G. Y OTRO C/ VIAJES FALABELLA S.A. Y OTROS S/ORDINARIO Expediente COM N° 30314/2012 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. JC Y Vistos:

  1. Apelaron los actores la decisión de fs. 371/75 en cuanto el magistrado de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Lan Argentina S.A que fuera articulada en fs.

    176/87.

    Los fundamentos obrantes en fs. 380/3, no fueron respondidos por la codemandada.

  2. Corresponde, en primer lugar, examinar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada.

    Debe observarse que el cpr. 347 inc. 3 admite que la defensa interpuesta sea tratada como “previa” solo cuando fuere manifiesta, es decir, que pueda dirimirse de pleno derecho con los elementos de convicción OFICIAL USO obrantes en la causa y sin necesidad de producción de prueba adicional. Cabe recordar, que los cuestionamientos vinculados con la legitimatio ad causam, que en el caso refieren a la atribuida calidad de responsable de la demandada frente a los actores, consisten en general en la ausencia de identidad entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede la acción (C., C., “La demanda civil”, p. 227, B, Ed. R., La P., 1991) y procede cuando o bien el actor no es la persona idónea o habilitada para discutir en punto al objeto litigioso o que la persona o personas demandadas no son las que pueden oponerse a la pretensión del actor o respecto de las cuales es Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23056829#217912780#20181126105934691 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F viable emitir una sentencia de mérito o de fondo (CNCom, Sala C, 07.05.93, “S., J. c/ Banco Supervielle Societe Generale”).

    Debe demostrarse la calidad de titular del derecho del demandante y la calidad de obligado del demandado, pues la legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del acto. (esta S., 22.06.2010 " Consumidores Financieros Asoc. civil para su Defensa c/ Banco de Corrientes S.A. s/ Ordinario"). A más, aún cuando el demandado no haya cuestionado la legitimación del actor, siendo la misma un requisito o presupuesto de la viabilidad de la pretensión, debe ser...

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