Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 054170/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92054 CAUSA NRO. 54170/2013 AUTOS: “TREJO MARIO RAFAEL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.

  1. s/ Despido”

    JUZGADO NRO. 65 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

    La D.G.M.P. de I. dijo:

  2. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el despido dispuesto por la demandada fue injustificado por no configurarse, en el caso, el supuesto previsto en el art. 212 de la LCT (ver pronunciamiento de fs. 280/286).

  3. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial de fs. 287/292 replicado a fs. 294/296.

    Se queja porque el Sr. Juez de Grado determinó que no se configuraba el supuesto previsto por el art. 212 2º. párr. LCT y la condenó a pagar la indemnización correspondiente al despido incausado y la sanción prevista en el art.2 de la ley 25.323. Sostiene, por los fundamentos que expone que existió una errónea valoración de las pruebas aportadas por su parte a fin de demostrar que la empresa no tenía tareas livianas que asignarle al actor. Le agravia la aplicación de astreintes hasta la entrega del certificado de trabajo contemplado en el art. 80 de la L.C.T., la tasa de interés dispuesta en grado y la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y perito contador por considerarlas elevadas.

  4. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Memoro que el Sr. Trejo se desempeñó para la demandada desde el 2/11/1994 con la categoría de conductor de vehículos transporte público de la línea 143, con horario variable, generalmente por la tarde. En el mes de junio de 2011 se le diagnosticó una hepatitis grave, lo que debió hacer uso de licencia médica en los términos del art. 208 LCT. Posteriormente, en enero de 2012 fue despedido en forma verbal, circunstancia que obligó al actor a iniciar el intercambio telegráfico que determinó su distracto en forma directa y por la causal expuesta el 28/2/2012. En su defensa, la empresa consignó que el informe médico del 13/12/2011 arrojó que el actor padecía una Hepatopatía Crónica. Diabetes en tratamiento con insulina y que dicha patología le ocasionó

    una incapacidad absoluta y permanente. Sostuvo la empresa que no tenía puestos de trabajo diferentes para poder asignarle.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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