Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 037378/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
37378/2021
TREJO, M.S.I. c/ DI PAOLO, GONZALO
Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de octubre de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:
Voto de los Dres. A. y F.:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía.
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La citada en garantía señala que la causa agravio lo decidido por el magistrado de grado por cuanto considera que se encuentra legitimada para oponer la excepción de prescripción aún cuando el asegurado hubiere sido declarado rebelde. Expone los argumentos jurídicos en los que sustenta sus agravios y solicita que se revoque la resolución recurrida.
La parte actora al contestar los agravios señala que más allá de lo decidido por el magistrado de grado lo cierto es que recién tuvo acceso al acta de cierre de la mediación con fecha 19 de enero de 2022, razón por la cual computando el plazo según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y lo normado por el art. 18 inc. C) de la ley 25589, surge evidente que la acción iniciada no se encuentra prescripta.
Ahora bien, para resolver la cuestión del modo que lo hizo el a quo argumentó que la referida excepción -por la de prescripción, se insiste- no puede ser deducida en forma autónoma mientras subsista la obligación de indemnizar en cabeza del asegurado. Agregó que lo contrario importaría violar la obligación de Fecha de firma: 31/10/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
indemnidad asumida por la aseguradora excepcionante. Por ello y como la demandada no opuso la excepción de prescripción de la acción, no puede ésta ser planteada en forma autónoma por la aseguradora.
No se comparte tal fundamentación. En efecto, el artículo 118 de la ley 17.418 admite que el damnificado y el asegurado puedan citar en garantía al asegurador. Si ésta fuere citada,
desde entonces asumirá la condición de parte procesal. Esta caracterización de la aseguradora como sujeto de la relación procesal ha sido admitida en el voto mayoritario de un conocido plenario de esta Cámara de Apelaciones (CNCiv., en pleno, 23 de septiembre de 1991, “F., O.J.c.R., M.O., publicado en La Ley,
T° 1991-E, pág. 662, Doctrina Judicial, T° 1992-1, pág. 385, El Derecho, T° 144, pág. 510 y Jurisprudencia Argentina, T° 1991-IV,
pág. 444), bien que al resolver una cuestión distinta a la que aquí se trata -tal era la relativa a si la aseguradora podía recurrir la sentencia consentida por el asegurado- pero que indudablemente guarda afinidad con ella.
Entonces, si los artículos 109 y 118 de la ley 17.418
establecen que el asegurador se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado por cuanto deba a un tercero por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del contrato, y si además dichas normas disponen que la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro, debe admitirse que la citada en garantía pueda realizar todos los actos procesales que no perjudiquen al asegurado (cfr. CNCiv. Sala I, “Aderete c/ Transportes Automotores Plaza S.A. s/
Daños y Perjuicios”, Expte. 38083/2013, del 17 de diciembre de 2015).
Partiendo de esta premisa con acierto se ha señalado que la absoluta autonomía procesal que goza el asegurador lo legitima Fecha de firma: 31/10/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
para oponer todas las excepciones y defensas de que disponga,
obviamente incluso la de prescripción, aún cuando no hayan sido articuladas por el asegurado, a quien las expresadas alegaciones no lo perjudican (S., G. y S., R., Intervención procesal del asegurador citado en garantía, publicado en Jurisprudencia Argentina, T° 1987-IV, pág. 841, en especial págs. 842/843, apart.
VI).
De lo expuesto se infiere que, si bien el asegurador en principio adhiere a la posición de una de las partes, puede oponer defensas autónomas, diferentes de las opuestas por el asegurado (R., J.C., La citación en garantía en el seguro de responsabilidad civil, publicado en Jurisprudencia Argentina, T°
1988-I, pág. 841, en especial pág. 846, apart. IV d). No es, por tanto,
un convidado de piedra en el pleito, dado que si bien su obligación principal es mantener indemne al asegurado (art. 109 de la ley 17.418), tiene que tener la posibilidad de defender su patrimonio (art.
17 de la Constitución Nacional), para evitar que una actitud dispendiosa o dolosa del asegurado pueda perjudicarlo (Suprema Corte de...
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