Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 017155/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.001 CAUSA N°

17155/2015 SALA IV “TREJO, DIEGO ALEJANDRO C/ SWISS

MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 4.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2019,reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 207/209) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 210/212,

replicado a fs. 219/220 por su contraria.

A su vez, el perito médico apela sus honorarios por insuficientes (fs. 215).

II) La aseguradora de riesgos del trabajo cuestiona, en sus dos primeros agravios, que se haya adoptado el porcentaje de incapacidad psicológica determinado en el informe pericial médico. Arguye que no resulta razonable que la incapacidad psíquica supere ampliamente la reconocida por las dolencias físicas a la par que efectúa diversas objeciones acerca de la relación de causalidad de la minusvalía psíquica con el siniestro de marras y cita jurisprudencia.

Adelanto que, en función de los estrictos términos en que fue planteado el agravio, cabe desestimarlo.

Pues bien, en relación con el primero de los aspectos cuestionados, no comparto la postura esbozada por la recurrente relativa a la supuesta desproporción entre el daño psicológico detectado y el escaso porcentaje de incapacidad reconocido por la dolencia física,

pues este tipo de daño posee entidad propia, de modo que no se encuentra ligado de manera directa y proporcional a la disminución física que el actor pueda llegar a presentar, ya que incluso el hecho de que el trabajador no posea incapacidad física no obsta a la existencia de un daño psíquico que deba ser indemnizable, tal como lo he sostenido en numerosas oportunidades (esta Sala, entre otros, SD 97436 del Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #26785028#235771262#20190529115907670

Poder Judicial de la Nación 31/10/13 “Armas J.G. c/ Argenova SA y otro s/ Accidente – Acción Civil” y SD 97152 10/6/13 “B.E.R. c/ La Caja ART s/ Accidente – ley especial”).

Seguidamente, la accionada...

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