Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 103129/2001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 103129/2001 TREJO CLARA ADELAIDA Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 fs.623 AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala a fs. 594/604 que confirmó el rechazo de la demanda instaurada.

  2. Liminarmente, es preciso destacar que al igual que en los autos acumulados “Azari Ángel Tomas c/ Transporte metropolitanos Belgrano Sur SA s/ ds y ps”, la presentación de fs.525/527 no reúne los requisitos de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El escrito de impugnación debe contener el examen de todos los elementos necesarios para apreciar el fundamento de su procedencia, como lo ordena el citado art. 15 de la ley 48. De esa manera se permite al Tribunal apelado decidir con pleno conocimiento de causa sobre su procedencia, atendiendo a las cuestiones presentadas como materia de impugnación.

    En el escrito por el cual se interpuso el recurso extraordinario, el recurrente no expuso adecuadamente de qué manera o que derechos fueron vulnerados por el fallo apelado, limitándose a reiterar los hechos narrados en el escrito de demanda y los daños que fueron reclamados, incumpliendo así con los requisitos previstos en el art. 3°, incs. d y e del Reglamento aprobado por la Acordada 4/07 de la CSJN.

    En efecto, toda vez que la causal invocada para fundar el remedio federal es la arbitrariedad de la sentencia de esta Sala, el Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12566784#160022534#20160902102214861 recurrente debió explicitar con claridad la causal en que la apoya, siendo que las mismas remiten a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51, 237:3258), II) a los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento...

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