Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita195/20
Número de CUIJ21 - 512813 - 4

R.. A y S, t. 296 p. 335/336

Santa Fe, 30 de abril del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 06.08.2018 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R., en autos "TREGNAGHI, H. DOMINGO contra SENN, C. Y OTRO - COBRO DE PESOS (J.O.) - (CUIJ 21-25081457-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512813-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 06.08.2018 la Cámara rechazó el recurso de revocatoria "in extremis" deducido por la accionada (fs. 41/42).

    Contra dicho pronunciamiento la vencida presenta recurso de inconstitucionalidad alegando apartamiento normativo (fs. 6/17).

    Cuestiona que los Jueces concedieran el recurso de apelación y nulidad en relación y dieran por decaído su derecho por expresar agravios tardíamente cuando, según afirma, ello contradice lo dispuesto en el artículo 351 del Código de Procedimientos en cuanto establece que en casos como el "sub lite" la concesión de tal remedio debe ser en modo libre.

  2. La Cámara, mediante resolución del 16.09.2019, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que el mismo resultaba extemporáneo (fs. 24).

    Tal denegación motivó la presentación directa de la impugnante ante esta Corte (fs. 31/35).

  3. La necesaria revisión del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad intentado, evidencia -en consonancia con lo examinado por el A quo- que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente.

    En efecto, de la simple lectura de las constancias reseñadas surge que, habiéndose notificado la recurrente en fecha 09.08.2018 de la resolución que denegó el recurso de revocatoria "in extremis", la introducción de la pieza impugnatoria el 08.04.2019 tuvo lugar fuera de los límites de temporaneidad que establece el artículo mencionado, puesto que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente en el artículo 2 de la ley 7055.

    No resulta óbice para la solución propuesta, lo manifestado por la quejosa en su presentación directa al defender la temporaneidad del remedio extraordinario ya que si bien sostiene que el mismo se dirige contra la sentencia de segunda instancia dictada el 06.03.2019 (que resolvió la sustancia del litigio), lo cierto es que del escrito recursivo tan sólo se desprenden cuestionamientos contra la resolución del 06.08.2018 que dispuso que el recurso de apelación y nulidad...

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