Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 1992, expediente L 43234
Presidente | Salas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 1992 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:En fs. 160/167 vta. la parte demandada deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nº 5 de M. dictado a fs. 147/153 vta.
En apoyo del de nulidad -único sobre el cual corresponde que me expida- el apelante denuncia la infracción de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y ausencia de fundamento legal.
La lectura de los agravios expresados conducen en mi parecer al rechazo de la queja, pues los temas que se denuncian fueron preteridos, por referirse a cuestiones de índole probatoria no revisten el carácter de esenciales exigido a los fines del art. 156 invocado (conf. Ac. y Sent. 1986-I, 876).
Tampoco la alegada vulneración del art. 159 de la Carta local se ha configurado, ya que el fallo se encuentra fundado en ley, y en rigor el ataque se dirige a cuestionar el acierto jurídico de las normas actuadas, supuesto ajeno al recurso extraordinario de nulidad (conf. Ac. y Sent. 1986-I, 878).
En consecuencia y como lo adelantara estimo V.E. que la protesta no puede ser acogida.
La Plata, 16 de abril de 1991 -L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 9 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 43.234, “T., N. contra G., H. y otros. Despido”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 5 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a la parte demandada.
Dos de los codemandados dedujeron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1a.) ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?
Caso negativo:
2a.) ¿ Lo es el de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
-
El tribunala quohizo lugar a la demanda deducida por N.J.T. contra H.F.G., R.I.P., R.T.G., y O.E.L. a los que condenó solidariamente al pago de la suma que se expresa en concepto de haberes por horas extra, salarios caídos, indemnizaciones por...
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