Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 063558/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T., J.C. y otro c/ V., G.S. y otro; s/

resolución de contrato”, Expte. Nº 63558/2012, Juzgado n° 5 En Buenos Aires, a 19 días del mes de abril del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “T., J.C. y otro c/

V., G.S. y otro;s/ resolución de contrato. Ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs.351/355 y por la parte demandada a fs.336/350 contra la sentencia de fs.321/326 y aclaratoria de fs.331 en tanto hizo lugar a la demanda de resolución contractual respecto del boleto de compraventa de un inmueble que ligaba a las partes, con más el pago de una indemnización en concepto de valor locativo desde la constitución en mora -cuyo monto se defirió para la etapa de ejecución de sentencia-, y que rechazó la reconvención por cumplimiento de contrato, y daños y perjuicios. Ambas piezas recursivas fueron respectivamente contestadas por los contendientes.

a- A fs.336 expresan agravios los accionados solicitando que se revoque el decisorio de grado, rechazando la resolución contractual y haciendo lugar a la reconvención por cumplimiento de contrato, con costas a la actora.

Dicen que la parte actora como vendedora del inmueble sito en la calle Las Hayas 747 esquina S.M., de Tortuguitas, Partido Islas Malvinas, Pcia. de Buenos Aires no podía resolver el contrato, por cuanto se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones (conf.

art.1201 CC). Exponen que no existió comunicación por todos los vendedores en tal sentido (Sr. T. y esposa).

Agregan que la sentencia de grado no indicó claramente cuando se produjo la mora de los demandados para poder calcular el valor locativo pretendido en la demanda, ni se indicó la forma de calcular los Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13083477#203900722#20180423111201200 intereses, y menos aún cual es el monto de canon locativo que se fijará

como indemnización.

Sostienen que debió tenerse en cuenta que con posterioridad al boleto de compraventa de fecha 12/9/2008, se firmó un acta de entrega de posesión con fecha 18/2/2009 y se hizo otro pago de U$S 15.000, restando solo un saldo de U$S 8.500 o su equivalente en pesos, valor que se abonaría a la firma de la escritura traslativa de dominio. Marcan que las intimaciones cursadas por la vendedora no fueron enviadas a los domicilios constituidos por las partes en el contrato, sino al domicilio del inmueble objeto de litis, por lo que carecen de validez a tales efectos (conf.art.101 CC).

Asimismo expresan que existe contradicción en el decisorio de grado cuando la juez indica que los compradores realizaron una serie de actos tendientes a la escrituración del bien, para luego decir lo contrario.

Postulan que el escribano no especificó los motivos por los cuales no se comunicó con los compradores, y que el acto de escrituración no se concretó por culpa de los vendedores, quienes enviaron cartas documentos a domicilios inválidos, diferentes a los constituidos en el contrato. Que la Magistrada no tomó en consideración las cartas documentos que los accionados enviaron a la actora de fecha 24/11/2011, compeliéndola a otorgar la escritura, y ofreciéndoles el pago del saldo en el acto de escrituración. Explica que los actores siempre pretendieron una suma mayor conforme la cláusula penal, y que en la audiencia de art.360 CPCC pedían U$S 150.000, mientras que ellos ofrecieron el pago del saldo de U$S 8.500, más intereses, que conformaba un total de U$S 20.000, lo que no fue aceptado.

Se agravian por la aplicación de intereses, por cuanto ello no fue solicitado en el escrito inicial; y por la imposición de costas en tanto se rechazó el pedido del cobro de la cláusula penal por U$S 68.000, que resultaba una cifra muy superior al valor de venta de la propiedad peticionado en el libelo inicial (vgr. U$S 47.000).

Explican que no han convalidado la resolución contractual de la parte actora, en tanto abonaron mas del 80% del valor del precio, que ello Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13083477#203900722#20180423111201200 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H implicaría un ejercicio abusivo del derecho, al igual que la pretensión del cobro de la cláusula penal por un valor según el escrito de demanda de U$S 68.000 -conforme la claús.5ta. del boleto que preveía una multa diaria de U$S 50 por cada día de retardo en la celebración de la escritura-, cuando la mora fue solo imputable a los coactores.

b- A fs.351 expresan agravios J.C.T. y M.S.R. de T., quejándose de que la sentencia de grado no indique junto a la resolución contractual, la obligación de devolución de la posesión del bien a los accionantes. Dicen que tan solo menciona “con todo lo que ello implica” sin especificarlo, aun cuando tal circunstancia fue puesto de...

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